Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2009

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. R.A.P.P., actuando en su propio nombre y representación ha presentado incidente de nulidad por falta de notificación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

    El Lcdo. R.A.P.P. sustenta el incidente de nulidad por falta de notificación en el hecho de que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá a pesar de conocer el domicilio del S.E.C.A., fiador solidario del Contrato de Prestamo No. 40019 de fecha 20 de enero de 2004 suscrito entre el Banco Nacional de Panamá y su persona, no realizó la gestión para notificarlo personalmente como lo ordena el artículo 1646 del Código Judicial.

  2. DESCARGOS DEL EJECUTANTE:

    Por su parte, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional, representado en este acto por el Licenciado A.H.P.H. , emite sus descargos señalando que el Departamento de Cobros del Banco Nacional de Panamá, ha realizado gestión para notificar al señor C.A. y el mismo se ha negado a concurrir a las oficinas en D., Chiriquí a notificarse del Auto Ejecutivo No.0241-J-2 de 18 de octubre de 2007.

    III.OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Por mandato de la ley, la Procuraduría de la Administración, según Vista 745, de 19 de septiembre de 2008, procede a emitir concepto en relación al negocio que nos ocupa.

    A su juicio, R.A.P.P. carece de legitimación para solicitar la nulidad por falta de notificación , toda vez que el incidentista actúa en su propio nombre y representación. La nulidad por falta de notificación del auto ejecutivo debe ser solicitada por quien se considere afectado por tal omisión.

    Dadas las anteriores consideraciones, la Procuraduría de la Administración solicita a la Sala se declare NO VIABLE el incidente de nulidad por falta de notificación , interpuesto por R.A.P.P. dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

  3. DECISIÓN DE LA SALA:

    Luego del análisis de la documentación contentiva del proceso que nos ocupa, de los trámites correspondiente y analizados los argumentos de las partes, es menester de la Sala proceder a decidir sobre el proceso en cuestión.

    Como cuestión previa, esta S. debe pronunciarse sobre la consideración de la Procuraduría de la Administración referente a la falta de legitimación del señor R.A.P. para interponer este incidente por falta de notificación de uno de los fiadores porque alegan que debe ser solicitada por quien se considera el afectado, es decir...

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