Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.A., actuando en nombre y representación de I.R., S., ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a J.S..

El Licenciado E.A., fundamentó el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

PRIMERO: El juez primero ejecutor de la Caja de Seguro Social, del año 1998, P. Medida Cautelar sobre dos Fincas a través del oficio JE-N-1268 de 1998 dirigido al Registro Público. Las Fincas a saber son:

La Finca No. 55995, inscrita al Tomo 1275, F. 398

La Finca 1546 inscrita al Tomo 118, F. 236

SEGUNDO: La Finca 55995 de Propiedad de J.L.S.M., tiene un valor en el terreno por la suma de B/.77,420.00, y el Proceso Ejecutivo que instauró el Juzgado Primero de la Caja de Seguro Social, fue por un monto de B/. 7,235.22.

TERCERO: La Finca 1546, inscrita al Tomo 118, F. 236, Pertenece a I.R., S., según consta en el Registro Público.

CUARTO: Con la Finca 55,995 del Sr. J.L. (sic) en la Caja de Seguro Social se puede cobrar esa deuda de B/. 7,235.22 que le adeuda, el Sr. S. y secuestrando otra Finca, hay un exceso de secuestro es decir, con la sola Finca 55,995 que tiene un valor de B/. 77,420.00 es suficiente.

QUINTO: La Finca No. 1546, pertenece a la actualidad a INVERSIONES R.S., y no a J.L.S.M. y es el que mantiene la deuda con la Caja de Seguro Social.

SEXTO: Han transcurrido mas de 9 años desde que el Juzgado Ejecutor Primero, P. medida cautelar sobre la Finca 1546, y esta cayó en lo que se llama LIMBO jurídico es decir en cualquier Tribunal Ordinario Civil ya ordenaría el archivo o expediente por falta de impulso Procesal y este tribunal también se regula por lo establecido en el Código Judicial.

SÉPTIMO: Es un hecho cierto, notorio que el juez primero ejecutor ha cometido graves irregularidades secuestrando dos Fincas y perjudicando enormemente a I.R., S. por esta medida cautelar arbitraria.

SOLICITUD ESPECIAL:

Como quiera que la cuantía por el cual se dictó la medida del secuestro es de B/. 7,235.22 y la Finca No. 55995, Tomo 1275, F. 394 de la Provincia de Panamá, tiene un valor registrado de B/. 77,420.00 y debido a este exceso de secuestro, solicito con el mayor respeto se levante la medida de secuestro que pesa sobre la Finca 1546 antes mencionada, ya que la Finca 55995 cubre la suma adeudada, que señala el auto de secuestro.

Mediante Auto de 13 de agosto de 2008 se admitió el incidente de rescisión de secuestro. La apoderada judicial de la Caja de Seguro Social, en su escrito de contestación de demanda señaló lo siguiente:

"PRIMERO: Este hecho no es del todo cierto, por tanto lo negamos.

Que el J. Ejecutor de la Caja de Seguro Social, mediante oficio JE-N-1268-98 de fecha 10 de diciembre de 1998, solicitó a la Dirección General del Registro Público, la respectiva inscripción del secuestro decretado por la Caja de Seguro Social, mediante Auto S/N de fecha 10 de diciembre de 1998, sobre la Finca 55995, inscrita al Tomo 1275, F. 398 y la Finca 1546 inscrita al Tomo 118 Reforma Agraria, F. 236 todas de la Provincia de Panamá, propiedad de J.L.S.M., con cédula de identidad personal No. E-8-44691 y número patronal 87-400-2740, hasta la suma provisional de siete mil doscientos treinta y cinco balboas con veintidós centésimos (B/. 7,235.22), más los intereses legales que resulten a la fecha de la cancelación (v.f. 28).

SEGUNDO

Este hecho no es del todo cierto, por tanto lo negamos.

Que la certificación emitida por el Registro Público de Panamá, establece que la Finca 55995 tiene un valor registrado de B/. 77,420.00 y que además, entre los gravámenes vigentes inscritos, se encuentra el juicio ejecutivo...

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