Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.C.C., actuando en representación de E.H., ha interpuesto incidente de Caducidad de la Instancia, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, Sucursal de Chitré.

Admitido el incidente mediante resolución fechada veintiuno (21) de diciembre de dos mil siete (2007), se surtieron los traslados y trámites previstos en la Ley para este tipo de causas.

  1. ARGUMENTO DEL INCIDENTISTA:

    El licenciado H.C., ha fundamentado el incidente, principalmente el hecho que la luego de la ejecutoria de la Resolución con fecha de nueve (9) de julio de dos mil uno (2001) que ordenó el embargo sobre la finca NO. 1061 de propiedad del ejecutado E.E.H.G. (f. 75 del expediente ejecutivo), el Juzgado Ejecutor no ha realizado gestión alguna tendiente a poner el bien en estado de remate.

    De igual forma el apoderado del señor HUERTAS GUILLÉN, que luego de la ejecutoria de la Resolución mencionada, ha transcurrido en exceso el término que señala el artículo 1113 del Código Judicial, por cuanto no ha mediado gestión escrita por más de cuatro (4)años.

  2. OPOSICIÓN AL INCIDENTE POR PARTE DE LA ENTIDAD EJECUTANTE:

    Por su parte, la licenciada VIENA ALONSO DE ÁBREGO en su calidad de Juez Ejecutora del Banco Nacional de Panamá, a través del escrito visible de foja 18 a 22 del cuadernillo judicial, da contestación al presente incidente manifestando en lo medular, que el Banco Nacional otorgó facilidad crediticia al señor E.E.H., y fue el incumplimiento del plan de pago lo motivó el cobro de la obligación a través del respectivo proceso ejecutivo.

    Con en el mismo proceso ejecutivo, el incidentista "ejecutó dos (2) acciones que, interrumpen el período de caducidad, tal como lo dispone el artículo 1103 del Código Judicial" que señala que el término de la caducidad puede ser interrumpido por cualquier gestión relacionada con el curso del expediente.

    La entidad ejecutante señala que las referidas acciones consisten en la excepción de prescripción presentada en el mes de septiembre de 2002; y la propuesta de arreglo de pago presentada el 11 de mayo de 2006, la cual fue analizada por el Banco Nacional, y para ello, se ordenó una Inspección y Avalúo del Bien embargado en el mes de julio de 2006.

    Con base en lo expuesto, considera la entidad ejecutante según se infiere de la contestación del incidente presentado por la Juez Ejecutora de la causa, que desde la última gestión realizada por la entidad ejecutante, no ha...

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