Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.G. en representación de S.G., ha presentado Incidente de Nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias a la Unión de Agricultores de San Carlos-Antón (UASA).

Mediante Auto de 14 de octubre de 2008, la Sala admitió el presente incidente y corrió traslado en los términos que establece la Ley, al ejecutado, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

    El incidentista señala que mediante Auto 39-2008, el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias fijó como fecha para la realización del remate en segunda vuelta en subasta pública, del camión, marca toyota, modelo Dyna, año 1994, con matrícula 584874, de propiedad de UASA, el 22 de agosto de 2008.

    Sostiene también, que en la segunda vuelta no hubo posturas frente a lo cual el Alguacil Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias declaró abierto el remate en Pública Subasta en tercera vuelta, el 25 de agosto de 2008, pero solo uno de los dos postores participantes consignó el 10%, el señor S.G., lo cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 1715 del Código Judicial.

    Por otro lado, se sostiene que el acta de remate señala que el vehículo a rematarse era un camión marca Dyna, cuando la marca del camión es Toyota, modelo Dyna.

    También argumenta el recurrente, que a pesar de lo dispuesto en los artículos 1712, 1713 y siguientes del Código Judicial el Alguacial Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias, ordenó adjudicar de manera definitiva el bien rematado, cuando la adjudicación debía ser provisional primero.

    Con fundamento a lo planteado, pide el recurrente a esta Sala declarar nulo el remate y adjudicación, que se adjudique conforme a la postura que hizo el señor S.G., y que el vehículo rematado sea trasladado a la ciudad de Panamá.

  2. DESCARGOS DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

    El Licenciado G.F.S. actuando en representación de la entidad ejecutante solicita a esta Sala deniegue el derecho invocado por el incidentista, argumentando primeramente que el remate se hizo en cumplimiento de los artículos 1708 y 1710 del Código Judicial, sostenido en que el remate se realizó en una primera, segunda y tercera vuelta el 2 de julio de 2008, 22 y 25 de agosto respectivamente, pero que si bien el señor S.G. presentó su consignación en la segunda vuelta, el mismo no se presentó al acto de remate, y al realizarse la tercera vuelta a ninguno de los proponentes se le pidió hacer consignación porque no existía base de remate, lo cual permite el artículo 1716 del Código Judicial.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACIÓN

    El Procurador de la Administración, mediante Vista No. 067 de 29 de enero de 2009, solicitó a esta Sala de la Corte Suprema, que declare no probado el incidente de nulidad, básicamente porque a su concepto los defectos aludidos por el incidentista respecto a la adjudicación del bien rematado no son de aquellos que causan la nulidad absoluta, conforme a ley, y que queda comprobado que la tercera convocatoria realizada por la entidad ejecutante se hizo de conformidad con el artículo 1716 del Código Judicial, añadiendo a ello, que la falta de adjudicación provisional no es una causa grave que pueda producir la nulidad de la venta judicial.

  4. DECISIÓN DE LA SALA

    Analizada la documentación contentiva del proceso, los argumentos de las partes, y desarrollados los trámites correspondientes, le toca ahora a la Sala decidir la presente acción.

    Cabe advertir, en primera...

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