Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Agosto de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada N.R., quien actúa en representación de M.D. DE VACA, ha presentado incidente de nulidad de todo lo actuado a partir de la Resolución de 17 de mayo de 1985, mediante la cual el Juzgado Ejecutor libró mandamiento de pago y decretó embargo sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devengaba la ejecutada.

El incidente propuesto fue admitido mediante resolución de 9 de octubre de 2008 y se le corrió traslado a las partes, por el término de ley.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE INCIDENTISTA:

    La apoderada legal de la parte incidentista explica que el S.J.P.G.R., mediante contrato de préstamo N° 169 de 13 de febrero de 1982 adquirió un préstamo del Programa de Financiamiento para la Pequeña Empresa (PROYECTO URBE/AID), por la suma de B/.19,998.00, constituyéndose como fiadores personales L.G., M.V., A.M.V., E.D.D.S., D.G. y la incidentista, M.D. DE VACA.

    Dado el incumplimiento de la obligación por parte del deudor principal, mediante Resolución N° 3 de 8 de febrero de 1983 se dio inicio al Proceso de Cobro Coactivo.

    Por tal motivo, mediante Resolución de 17 de mayo de 1985 el Juzgado Ejecutor libró mandamiento de pago y decretó embargo sobre el 15% del excedente del salario mínimo devengado por la incidentista.

    Posteriormente, mediante Auto N° 67 de 2 de septiembre de 1997, fue admitida la demanda ejecutiva y nuevamente se libró mandamiento de pago en contra del deudor principal, a la vez que se decretó nuevamente embargo sobre el 15% del excedente del salario mínimo de la incidentista y sobre cualquier bien mueble o inmueble que esta tuviera inscrito a su nombre.

    Tanto la Resolución N° 3 de 8 de febrero de 1983 que dio inicio al proceso, como la Resolución de 13 de febrero de 1984 que libró mandamiento de pago y decretó secuestro y la Resolución N° 67 de 2 de septiembre de 1997 que admitió la demanda ejecutiva y nuevamente libró mandamiento de pago y decretó embargo, no fueron notificadas debidamente.

    Señala la parte incidentista que se omitió notificarle personalmente el auto que libró mandamiento de pago, lo que constituye una violación al debido proceso y una nulidad de carácter insubsanable, de conformidad con lo estipulado en los artículos 741 y 1641 del Código Judicial.

    En virtud de lo expuesto, solicita a la Sala se declare la nulidad de todo lo actuado y se permita a la incidentista notificarse de las resoluciones de 17 de mayo de 1985 y de 2 de septiembre de 1997, a fin que pueda ejercer el derecho de presentar excepciones y defensas de conformidad con lo establecido en el artículo 1682 del Código Judicial.

  2. CRITERIO DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN:

    Mediante Vista No. 311 de 8 de abril de 2009, el Procurador de la Administración, solicita que se declare no viable, por extemporáneo, el incidente de nulidad presentado por la apoderada legal de la parte incidentista.

    La precitada solicitud se encuentra fundamentada en que el día 7 de marzo de 2007, M.D. DE VACA otorgó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR