Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M.
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.A.C.A. en nombre y representación de BANCO NACIONAL DE PANAMA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia INCIDENTE DE RESCISION DE SECUESTRO dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos le sigue a la señora A.M.G.L..

El Incidente de Rescisión de Secuestro fue admitido mediante el auto de fecha 8 de abril de 2009, corriéndose los debidos traslados a la ejecutada, al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

El licenciado C.A. fundamenta el incidente en los siguientes hechos:

Que consta en la Escritura Pública No.143 de 16 de febrero de 2005, debidamente inscrita en el Registro Público, Préstamo Hipotecario con Garantía Hipotecaria sobre la Finca No.10493 inscrito en la Sección de Hipotecas y Anticresis a la Ficha 330265, Documento Redi 748036, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Coclé desde el 15 de marzo de 2005, propiedad del señor L.J.P..

Señala el licenciado C., que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó, por medio del Auto No.0475-J-1- del 23 de octubre de 2007, mandamiento de pago y embargo sobre la Finca 10493 antes descrita.

Además solicita que en atención al derecho real de hipoteca y anticresis que tiene el Banco Nacional de Panamá con fecha anterior al Auto Ejecutivo por Cobro Coactivo No.310 del 31 de enero de 2006, que fuera proferido por el Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, se levante el secuestro sobre el bien señalado en líneas anteriores.

El licenciado C.Q.Y. en representación del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos, en su escrito de contestación al incidente presentado, manifiesta cuanto sigue:

"Expresamos que reconocemos los hechos que sustentan el incidente presentado. ..., y no nos oponemos a que se decrete el levantamiento de la medida cautelar de secuestro que este Juzgado decreta mediante Auto No.676 de 30 de marzo de 2006, sobre la cuota parte de la finca 10493, inscrita al tomo 1373, folio 266, asiento 1, de la Sección de la Propiedad, provincia de Coclé a nombre de L.J.P. con cédula No.2-100-476. No obstante el incidentista debió presentar la copia del Auto No.0475-J-1 de 23 de octubre de 2007 al tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 560 del Código judicial ya que se advierte, que en la aportada en este incidente no se certifica que dicho embargo se...

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