Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Fonseca y Asociados actuando en representación de SURTIDORA EL GRANO DE ORO, S.A., ha interpuesto Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a POLLO NATURAL, S.A.

La firma apoderada del incidentista fundamenta su solicitud en que mediante la Escritura Pública No.1733 del 24 de julio, SURTIDORA EL GRANO DE ORO, S.A. celebró hipoteca de bien inmueble con POLLO NATURAL, S.A.

Agrega la firma F. y Asociados, que su representada interpuso Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía contra POLLO NATURAL, S.A., el cual se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Circuito de Veraguas.

Agrega además, que dicho juzgado dictó el Auto No.284 del 20 de mayo de 2008, con el cual ordenó mandamiento de pago ejecutivo a favor de SURTIDORA EL GRANO DE ORO, S.A. y, a su vez, decretó embargo sobre la Finca No.52187 inscrita al documento 1178944 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Veraguas.

Sostiene también, que la CAJA DE SEGURO SOCIAL en Proceso de Jurisdicción Coactiva, decretó secuestro sobre la finca 52187 de propiedad de POLLO NATURAL, S.A. hasta la cuantía de $13,l667.24 desde el 8 de octubre de 2007, el cual se encuentra inscrito en el Registro Público en el asiento 175094, tomo 2007 del diario.

Finalmente señala, que la hipoteca otorgada por POLLO NATURAL, S.A. a favor de SURTIDORA EL GRANO DE ORO, S.A., tiene fecha anterior al auto de secuestro y que en atención al artículo 560 del Código Judicial debe decretarse la rescisión del depósito o secuestro.

Mediante el auto de fecha 17 de febrero de 2009, se admitió el incidente de rescisión de secuestro presentado y, se procedió a dar traslado a la Licda. J.I.A. en representación de la Caja de Seguro Social y al Procurador de la Administración.

En su escrito de contestación, la apoderada de la Caja de Seguro Social, presenta un explicación detallada de los autos mediante los cuales decretaron formal secuestro sobre la Finca No.52187 y además, solicita "SE DECLARE NO PROBADO EL INCIDENTE DE RESCISION DE SECUESTRO".

Dicha solicitud la fundamenta en que SURTIDORA GRANO DE ORO, S.A. por intermedio de su apoderado judicial, no cumple con lo dispuesto en el artículo 560 numeral 2 del Código Judicial, es decir, que a pie de página de la copia autenticada del auto de embargo debe constar la certificación del Juez y Secretario, en donde conste la fecha de inscripción de hipoteca, fecha...

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