Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 5 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

La firma forense RODRÍGUEZ, VEGA & BARRIOS apoderada judicial de la empresa AGROPECUARIA J. DE LEON, S.A. ha promovido incidente de nulidad del remate celebrado el 18 de julio de 2007, dentro del proceso ejecutivo hipotecario que por cobro coactivo le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

De acuerdo a lo expuesto por el incidentista el remate celebrado por la entidad bancaria estatal adoleció de una serie de irregularidades relacionadas con la falta de publicación y fijación de los avisos de remate destacando las siguientes:

  1. -Tal como lo señalamos en la cláusula cuarta del presente escrito, una de las fincas que se remataron, la finca 104572, está ubicada en el distrito de Chepo, por lo que, de acuerdo con lo estipulado ene la artículo 1709 del Código Judicial, el anuncio de remate debe fijarse en el distrito en donde se encuentran ubicados los bienes, cosa que no se cumplió en el presente caso puesto que a foja 392 de expediente, en donde aparece el listado de los juzgados en donde se fijaron los avisos de remate, no consta que el mismo se haya fijado en el juzgado Municipal de Chepo , que es la entidad en donde debe fijarse dicho anuncio. Solo existe, a foja 393 un informe secretarial en donde se señalan que el aviso se fijó en el distrito de Chepo, lo cual no da fe de que efectivamente eso se hizo y en qué lugar se hizo.

  2. -Igualmente, a foja 392 del expediente, donde consta la fijación de los avisos de remate en los distintos juzgados del Distrito de Panamá, se aprecia que dicho anuncio se fijó en todos ellos el día 14 de junio de 2007, sin embargo, el juzgado sexto de circuito, ramo civil, se hizo el 14 de julio de 2007, es decir, solo cuatro días antes de la fecha de remate, por lo cual se incumple con los términos establecidos en el Código Judicial, con relación a la anticipación con que deben fijarse dichos avisos de remate.

  3. -Por último, a fojas 394, 395 y 396 del expediente, consta supuestamente, las publicaciones del aviso de remate en un periódico de la localidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1710 del Código Judicial y a fijas 402 del expediente consta un informe secretarial en donde se señala que el aviso de remate se publicó en el periódico La Estrella de Panamá, los días 15, 16 y 17 de junio de 2007. Sin embargo no entendemos como la secretaria del juzgado ejecutor pude (sic) emitir tal certificación si en los mismos recortes del periódico, específicamente los que obran a fojas 394 y 396 no aparece la...

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