Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 14 de Marzo de 2008

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado D.E.E.O. en representación de ROMELIA CARDENAS DE NORATO interpuso INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE SECUESTRO DE BIEN INMUEBLE AJENO dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario al señor I.C.C..

RESUMEN DE LOS ANTECEDENTES DEL INCIDENTE

El señor I.C.C., suscribió contrato privado de préstamo con el Banco de Desarrollo Agropecuario el 20 de diciembre de 2004, dando como garantía de la obligación contraída 70 novillos y los derechos posesorios sobre un terreno de 36 hectáreas, más 3384.06 m2, ubicado en Buena Vista, Corregimiento de Rió Congo, distrito de Chepigana, provincia de Darién

Mediante auto ejecutivo 1228-2006 de 20 de junio de 2006, el Banco de Desarrollo Agropecuario libro mandamiento ejecutivo en contra de I.C.C., por la suma de veintiséis mil setecientos dieciocho con cincuenta centésimos (B/.26,718.50), en concepto de capital e intereses hasta el 31 de mayo de 2006 y decretó embargo sobre los semovientes y el inmueble dado en garantía en el referido contrato de préstamo, por la morosidad que mantenía, no obstante, dicha morosidad bajo posteriormente por la venta judicial del ganado dado en garantía.

Posteriormente, mediante auto de 219-2006 de 20 de noviembre de 2006, el Banco de Desarrollo Agropecuario dispuso la venta judicial de los derechos posesorios dado en garantía, pero, tal diligencia tuvo que suspenderse porque sobre el bien en mención había un título de propiedad a favor de la I.N.C., indentificado así: finca 3240, documento 1064121 de la Sección de Propiedad, provincia de D., y traspasado a R.C. de Norato.

Por su parte, el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, dictó el auto 13-2007 de 24 de enero de 2007, mediante la cual ordenó el secuestro del inmueble en mención.

DECISIÓN DE LA SALA

Surtido los trámites legales correspondientes, corresponde a esta Sala resolver la presente causa.

Para resolverlo debemos referirnos a lo contenido en el artículo 555 del Código Judicial, que dispone que cuando el bien inmueble denunciado como propiedad del demandado esté inscrito en el Registro Público a nombre de otro o haya sido secuestrado por otro tribunal, y en los casos en que fuere depositada cosa ajena, el interesado podrá reclamarla mediante incidente. Para ello se seguirán, en lo que fueren aplicables, las reglas establecidas para las tercerías de dominio en los procesos ejecutivos.

Así, el artículo 1764 del Código Judicial, en cuanto a las referidas...

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