Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Cuba Nelson de Villarreal, en representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha presentado incidente de rescisión de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) le sigue a G.D.C.B..

Señala la parte actora que celebró contrato de préstamo No. 8-2282 con la Caja de Seguro Social, el 1 de julio de 1979, garantizado con primera hipoteca y anticresis.

El gravamen mencionado se constituyó sobre la Finca No. 3253, inscrita al Rollo 1141, Ficha 12440, imagen 2, Tomo 74, F. 200, Asiento 2, de la sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de G.C.B., lo cual consta en la Escritura Pública No. 975 de 29 de enero de 1979, de la Notaría Quinta del Circuito y en la certificación expedida por el Registro Público.

Prosigue su argumento, indicando que mediante auto No. 23-98 de 11 de febrero de 1998, el Ministerio de Obras Públicas decretó secuestro sobre la Finca No. 3253, dentro del juicio propuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Valorización contra G.C.B..

Agrega que el Juzgado Ejecutor de Préstamos Hipotecarios de la Caja de Seguro Social, por medio del Auto No. 044-2000 de 20 de marzo de 2000, decretó embargo sobre la Finca No. 3253 dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva seguido contra la señora CÁRCAMO BARSALLO.

En relación a lo expuesto, señala que la hipoteca sobre la Finca No. 3253, a favor de la CAJA DE SEGURO SOCIAL fue inscrita en el Registro Público con anterioridad a la fecha del auto de secuestro proferido por el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Obras Públicas, situación contemplada en el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial, para que se rescinda el depósito de una cosa.

Con fundamento en las circunstancias presentes, el recurrente solicita que se rescinda el secuestro decretado y que el bien sea puesto a disposición del Juzgado Ejecutor de Préstamos Hipotecarios de la Caja de Seguro Social.

Admitido el incidente promovido se corrió traslado a la parte ejecutada, al ejecutante y a la Procuradora de la Administración por el término de ley.

La Procuradora de la Administración mediante Vista No. 505 de 12 de agosto de 2003, solicitó a la Sala acceder a la petición de la incidentista, por cumplir con los requisitos previstos en el numeral 2, del artículo 560 del Código Judicial. (Fs. 10-13)

DECISIÓN DE LA SALA

Encontrándose el proceso en este estado, la Sala entra a resolver la contienda instaurada.

La...

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