Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada L.V., actuando en representación de M.M. y B.G. ha interpuesto Incidente de Recusación de Peritos dentro del proceso contencioso administrativo de indemnización por daños y perjuicios que promovieran contra el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, IDAAN.

La incidentista señala que las licenciadas A.M.C. y M.G. De Los Santos, en calidad de peritos como trabajadora social y contable, respectivamente; y funcionarias activas del IDAAN emitirán un dictamen sospechoso y carente de imparcialidad para demostrar el estado socio económico de los demandantes así como la pérdida de ingresos y daños y perjuicios que pudiesen haber sufrido M.M. y B.G..

El incidente planteado se sustenta en los artículos 979 y 760, numerales 13 y 17 del Código Judicial. Estas normas, son del siguiente tenor:

"Artículo 979. Los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causales que los jueces. La recusación deberá ser formulada dentro del término del traslado del escrito que los designa. (Resalta la Sala)

"Artículo 760. Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:

13. Esta vinculado el Juez o Magistrado con una de las partes por relaciones jurídicas susceptibles de ser afectadas por la decisión;

...

17. Tener el Juez o Magistrado pleito pendiente en que controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar".

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

En el caso bajo examen, revelan las constancias procesales que durante la etapa probatoria de la demanda contencioso administrativa de indemnización interpuesta por M.M. y B.G. contra el Instituto de Acueductos de Alcantarillados se admitió la práctica de una prueba pericial a fin de determinar la situación socioeconómica de los demandantes y los daños y perjuicios morales, materiales y económicos que sufrieron ante un accidente de tránsito que provocara un servidor público de la institución.

La Procuraduría de la Administración designó como peritos a I.C.Q. y R. de N. mediante Nº 209 de 29 de abril de 2006 (fs. 240-241 del expediente principal), por lo que este Tribunal fijó en principio como fecha para la entrega de sus informes periciales el día 14 de junio de 2006 -después 20 de julio de 2006 (f. 264, 277). Estas peritos fueron sustituidas por la trabajadora social A.M.C. y la contadora pública autorizada M.G. de los Santos (fs. 284 ibídem).

En cuanto a la sustitución de peritos, es conveniente señalar que está...

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