Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Septiembre de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B., quien actúa en representación de la CAJA DE AHORROS, ha presentado Incidente de Rescisión de Secuestro, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) a J.O..

FUNDAMENTACIÓN DE LA INCIDENCIA

La parte actora indica que mediante Escritura Pública 13106 del 7 de noviembre de 1994, de la Notaria Tercera de Circuito de Panamá, J.O.V. constituye primera hipoteca con la CAJA DE AHORROS, por la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.30,500.00) sobre la Finca 31452, inscrita al Rollo 4166, Documento 3, Sección de Propiedad Horizontal, Provincia de Panamá.

Respecto a los gravámenes hipotecarios, señala que se encuentran inscritos en la Ficha 139984, R. 4166, Documento 3, de la Sección de Hipoteca y Anticresis del Registro Público, desde el 30 de diciembre de 1994.

Expone en relación al gravamen descrito, que mediante Auto fechado 1 de junio de 1997, el Juzgado Ejecutor de la ARI, decretó formal embargo sobre la Finca 31452, ante lo cual la CAJA DE AHORROS interpuso Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en contra de J.O.V..

Dentro del proceso enunciado, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros decretó Embargo mediante Auto 2141 del 30 de junio de 2003, hasta la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BALBOAS CON VEINTIUN CENTÉSIMOS (B/.32,569.21), sobre la Finca 31452, perteneciente al señor O.V..

Por las razones expuestas, y con fundamento al artículo 560, ordinal 2 del Código Judicial, es que el incidentista solicita que se decrete el levantamiento del Secuestro que pesa sobre la Finca 31452, ordenado por el Juzgado Ejecutor de la ARI.

CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

La Jueza Ejecutora de la Caja de Seguro Social, Chiriquí-Bocas del Toro al presentar contestación del Incidente de Rescisión de Secuestro presentado en representación de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE CRÉDITO, S.A. negó todos los hechos, excepto que dentro del Proceso por Jurisdicción Coactiva que dicho juzgado sigue, mediante Auto No. 26 del 21 de febrero de 2000, se ordenó formal secuestro del automóvil descrito por el actor. (Ver fojas 9-10 del expediente)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

El Procurador de la Administración mediante V.F. 233 de 27 de julio de 2005, solicitó a la Sala que declare probado el Incidente de Rescisión de Secuestro presentado por la CAJA DE AHORROS. (Fs. 29-33 del cuadernillo)

DECISIÓN DE LA SALA

Cumplidos los trámites...

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