Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.U.B., actuando en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., interpuso incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros al señor P.C.S..

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

La incidentista fundamenta su pretensión a través del escrito advertido a fojas 3 y 4 del presente cuadernillo, expresando medularmente lo siguiente:

  1. Mediante Escritura Pública No. 913 de 27 de abril de 2000 de la Notaría Primera de Circuito de Chiriquí, inscrita a la ficha 163229, documento 173209 de la Sección de Hipotecas de Bienes Muebles del Registro Público desde 21 de noviembre de 2000, Econo Finanzas, .S.A., y el señor P.C.S. celebraron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria sobre un vehículo marca Kia, modelo A., tipo sedan, color verde, año 2000, motor B5-882525.

  2. Que a través de Auto 1063 de 30 de diciembre de 2008 dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto por Econo Finanzas, S.A., en contra del señor P.C.S. decretó formal embargo a favor de Econo Finanzas, ,S.A., sobre el vehículo descrito anteriormente.

  3. Que el título por el cual se otorgó la garantía hipotecaria que pesa sobre el automóvil y a favor de Econo Finanzas, S.A., constituye un derecho real y fue inscrito en la sección de bienes muebles del Registro Público desde el 21 de noviembre de 2000, fecha anterior al 22 de agosto de 2002, en la cual se emitió el secuestro en contra del referido vehículo, por lo que en bases a lo establecido en el numeral 2 del artículo 560 del Código Judicial, solicita el letrado el levantamiento del secuestro que recae sobre el vehículo descrito, puesto que tal garantía se encuentra con anterioridad a la fecha en que se decretó secuestro sobre el bien antes señalado.

    CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL

    JUZGADO EJECUTOR

    La licenciada I.G., apoderada especial del Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros en su escrito visible a foja 12 y 13 del presente cuadernillo, se limita a aclarar que el señor P.C.S., propietario del vehículo Kia, modelo A., tipo Sedán, color Verde, año 2000, motor B5-882525, chasis KNADB2222Y6257033, matrícula 805173, suscribió contrato de tarjeta de crédito con la Caja de Ahorros el 26 de julio de 1999, y en virtud del incumplimiento de dicho compromiso, y a efectos de asegurar dicha obligación a favor del Estado se procedió a iniciar Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo en su contra, y consecuentemente, mediante Auto No.2545 de 22 de agosto de 2002...

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