Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2009

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada D.E.M.S. , actuando en representación de CAJA DE AHORROS, ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, inicidente de levantamiento de embargo dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá al señor F.E.C..

Admitido el incidente de levantamiento de embargo, por medio del auto de 13 de abril de dos mil nueve (2009), se le corrió traslado del mismo al ejecutante y a la Procuraduría de la Administración.

Encontrándose el negocio en estado de resolver a ello procede previas las siguientes consideraciones:

I FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

La licenciada D.E.M.S. fundamenta el incidente señalando que sobre la finca No. 16829, inscrita en la Sección de la Propiedad del Registro Público al rollo complementario 31802, asiento 7, documento 8, provincia de Los Santos, perteneciente al ejecutado, pesa desde el 14 de abril de 1999 un gravamen hipotecario y anticrético, producto de una obligación constituida por este último a favor de la Caja de Ahorros, antes de que el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretara embargo sobre la finca en mención y por ello solicita a este Tribunal que ordene la rescisión del embargo decretado por la entidad ejecutante.

  1. CONTESTACIÓN DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, manifiesta su oposición al mismo, solicitando que se niegue el levantamiento del embargo, toda vez que asevera que el presente incidente no se hace acompañar de Copia Autenticada de Auto de Embargo decretado dentro de Proceso Ejecutivo Hipotecario incoado por la Caja de Ahorros y por tanto no cumple con lo establecido en el artículo 1681 del Código Judicial.

III.OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINSTRACIÓN

Mediante su Vista Fiscal No. 599 de 19 de junio de 2009, el señor Procurador de la Administración , solicitó que se declare no probado el incidente de levantamiento de embargo , ya que en el incidente bajo examen no se ha cumplido con la exigencia procesal prevista en el artículo 1681 del Código Judicial, en el sentido de que no consta que se haya emitido auto de embargo por parte de la incidentista, en este caso la Caja de Ahorros, ni una certificación autorizada por el J. y el S. competentes, en la que se exprese la fecha de inscripción de la hipoteca en la cual se basa la Caja de Ahorros para pretender rescindir el embargo seguido dentro del juicio ejecutivo hipotecario incoado por el Banco Nacional en contra de F.E.C...

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