Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 450-19-

VISTOS:

La M.E.A.N., actuando en nombre y representación de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS, en virtud de poder otorgado por el licenciado L.A.G., Director General de la Autoridad Nacional de Aduanas, presentó Demanda de Inconstitucionalidad contra el Auto Vario No.76 de 26 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Tercero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, dentro del proceso penal seguido al señor R.J.R.A. por la presunta comisión de un delito contra la fe pública.

La Resolución impugnada por vía de Inconstitucionalidad, en su parte resolutiva, decide lo siguiente:

"PARTE RESOLUTIVA

En mérito de lo expuesto, la suscrita JUEZ TERCERA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ, RAMO PENAL, SUPLENTE, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, ADMITE la devolución del dinero retenido por la suma de trescientos un mil cuatrocientos noventa y seis balboas (B/.301,496.00), presentada por el LICDO. C.J.G.A., en ese sentido se ORDENA oficiar a la Entidad correspondientes a fin de proceder con la devolución de los bienes retenidos, dentro del proceso seguido a R.J.R.A., instruido por la presunta comisión del Delito CONTRA LA FE PÚBLICA, en atención a la parte motiva de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículos 1976 del Código Judicial

N. Y CÚMPLASE,

..."

Se procede entonces a examinar la Demanda de Inconstitucionalidad, a fin de verificar si cumple con los requisitos formales exigidos en este tipo de procesos.

Este Tribunal Constitucional observa, que el escrito contentivo de la presente Acción cumple con los requisitos comunes a toda demanda, establecidos en el artículo 665 del Código Judicial, y con las formalidades exigidas en materia de Acciones de Inconstitucionalidades establecidas en el artículo 2560 lex cit., ya que se advierte que la accionante aporta, junto a su libelo de Demanda, copia autenticada de la resolución acusada de inconstitucional.

En cuanto a las disposiciones constitucionales infringidas se plantea la vulneración de los artículos 17, 31 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, todos en concepto de violación directa por omisión.

Aprecia esta Sala Plena que la activadora constitucional ofrece un solo concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR