Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019
Ponente | Harry Alberto Díaz González |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Harry Alberto Díaz González
Fecha: 28 de junio de 2019
Materia: Inconstitucionalidad
Acción de inconstitucionalidad
Expediente: 302-19
VISTOS:
Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, le ha sido remitida la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la licenciada KENIA ELIZABETH CÁRDENAS DE W., representante judicial de PLAZA CABIMA, S.A., contra los artículos QUINTO y SÉPTIMO de la Resolución Nº009-11 de 20 de enero de 2011, emitida por el Ministerio de Obras Públicas; los cuales señalan:
"...
Se aceptará por una sola vez, solicitud de reconsideración de avalúo por afectado. En el caso de propiedad privada, si el afectado no acepta el monto a pagar, una vez realizado el reevalúo, se procederá a confeccionar un Decreto de Expropiación por motivos de interés social urgente y un consecuente inscripción en el Registro Público. Luego se remitirá el expediente al Ministerio Público para el trámite correspondiente.
...
En caso que el reclamante no posea la titularidad del bien inmueble, debido a proceso de sucesión pendiente o cualquier otro proceso de otra naturaleza judicial que le impida disponer del bien, se procederá con la figura de la expropiación por interés social urgente y se remitirá el expediente al Ministerio Público para el trámite correspondiente.
..."
Alega la recurrente, que estas dos (2) disposiciones mencionadas transgreden los artículos 32, 44 y 45 de la Constitución de la República de Panamá, transcribiéndolos de la siguiente manera:
Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.
Artículo 44: Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley por personas jurídicas y naturales.
Artículo 45: La propiedad privada implica obligaciones para su dueño por razón de la función social que debe llenar.
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización.
Como la presente Advertencia de Inconstitucional, ha sido remitida por el Ministro de Obras a través de la Nota NºDM-AL-620-19 de 27 de marzo de 2019, a esta Sede Constitucional, lo correspondiente es realizar el estudio de factibilidad de su admisión, conforme lo establece el artículo 206 de la Carta Magna y los artículos 2557, 2558, 2560 y 2561 d...
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