Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Marzo de 2019

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el Licenciado A.A.A., en representación de I.M.P.S., dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción para que se declare Nula, por Ilegal, la Resolución No. 68 de 3 de febrero de 2011, expedido por el Director General de la Lotería Nacional de Beneficencia.

NORMAS LEGALES ACUSADAS DE INCONSTITUCIONALES

En el escrito de advertencia se solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 21 (Transitorio) y 32 de la Ley No.43 de 30 de julio de 2009, que a continuación procederemos a transcribir:

"Artículo 21 (Transitorio). En virtud de la entrada en vigencia de la presente ley, se deja sin efecto los actos de incorporación de servidores públicos a la Carrera Administrativa realizados, a partir de la aplicación de la Ley 24 de 2007, en todas las instituciones públicas.”

Artículo 32. La presente Ley es de orden público y tendrá efecto retroactivos hasta el 2 de julio de 2007.

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTOS DE LAS VIOLACIONES

Señala el recurrente que se infringe el artículo 32 de la Constitución Nacional, ya que si bien, la sola manifestación de orden público otorga retroactividad a la ley ésta no se puede configurar bajo un arbitrio legislativo y menos con un sentido absoluto que impida todo cuestionamiento a dicha expresión a lesionar derechos de carácter subjetivos.

Considera que el debido proceso legal no se constituye únicamente al estricto cumplimiento de las normas orgánica de la Constitución Nacional, sino que está orientado a tutelar valores, principios y derechos que sin aparecer en el articulado del texto constitucional están destinados a proteger a la ciudadanía en general del excesivo poder soberano que detenta el Estado que cada día más suprime derechos adquiridos y subjetivos en menoscabo de la justicia, la paz social y convivencia pacífica.

A juicio del demandante, se viola por omisión directa el artículo 31 de la Constitución Nacional, atentando contra el principio de legalidad, ya que el artículo 21 de la Ley No.43 de 2009, revocó y dejó insubsistente todos los actos de incorporación de los servidores públicos a la Carrera Administrativa sin haber tipificado previamente la infracción para la aplicación de dicha sanción, ya que dicha medida por responder a un carácter sancionador y ser una manifestación del poder público debió estar bajo el amparo de una previsión normativa y no bajo el influjo de una retroactividad de orden público que condena en base a un enjuiciamiento ad hoc. L. gravemente los intereses de los funcionarios sujetos a la Carrera Administrativa, ya que creó un modo de destitución basado en la supresión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR