Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Marzo de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Oydén Ortega Durán

Fecha: 13 de marzo de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Acción de inconstitucionalidad

Expediente: 1006-18

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Demanda de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado C.A.J.R. de la Firma Forense JONES & ASOCIADOS, actuando en su propio nombre y representación en contra de la Resolución N°624 de 29 de mayo de 2017, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto por The Bank Of Nova Scotia en contra de C.A.J.R. y otros.

Señala el Activador Constitucional que demanda la Inconstitucionalidad del Auto N°624 de 29 de mayo de 2017, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial ordenó el embargo y venta pública de la finca N°40231, inscrita en la Sección de Propiedad del Registro Público de Panamá, por considerar que contraviene la Constitución Nacional en sus artículos 17 y 32.

Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento de fondo, esta Corporación de Justicia está obligada a valorar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Acción de Inconstitucionalidad sometida a su consideración. Para ello, se procede a contrastar el memorial presentado con las exigencias establecidas en los artículos 665, 2559, 2560 y 2561 del Código Judicial, así como las posiciones jurisprudenciales que esta Superioridad tiene establecido en la materia.

Siendo así, el Pleno observa que el Activador Constitucional omitió transcribir literalmente el Acto acusado de inconstitucionalidad, ya que se limitó a transcribir únicamente la parte resolutiva del Auto cuya inconstitucionalidad se cuestiona, ignorando que el artículo 2560 del Código Judicial exige la transcripción literal de la disposición, norma o Acto acusado de inconstitucionalidad, entendiéndose como tal, el texto completo e íntegro de esa disposición, norma o Acto.

En ese aspecto, en uniformes y reiterados pronunciamientos, este Tribunal Constitucional ha enfatizado que la demanda de inconstitucionalidad debe presentar la transcripción literal de la norma o Acto sobre la cual pesan los cargos de inconstitucionalidad. Siendo así, si se tratase de un decreto debe transcribir todo su contenido, a contrario sensu, si es sólo una parte o una disposición u otra, debe transcribirse textualmente el contenido de la misma, sin que sea válida...

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