Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Septiembre de 2019

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Abel Augusto Zamorano

Fecha: 17 de septiembre de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 340-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Advertencia de Inconstitucionalidad remitida por la Licenciada C.C., Juez del Primer Tribunal Marítimo, a través del Oficio No.69 de 8 de abril de 2019, que fuera presentada por la firma de abogados MONCADA & MONCADA, actuando en nombre y representación de M/N ZENIT, dentro del Proceso Marítimo Mixto que HOSPITAL SANTA FE, S., le sigue a SOPISCO, S. y a la M/N "ZENIT".

En la presente Advertencia de Inconstitucionalidad se observa que el apoderado judicial de M/N ZENIT solicita que declare inconstitucional el artículo 1 de la Ley No.2 de 6 de enero de 2009, que señala "Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006 (MLC) que a la letra dice: ..."

En los cuatros hechos en que sustenta la Advertencia, el activador constitucional hace referencia a los requisitos de este tipo de Incidente citando el artículo 2558, y sustenta parte de un fallo de 28 de octubre de 1991, además cita el párrafo 3 de la Regla 4.1 de la Ley No.2 de 2009.

Señala el activador constitucional que "la juez pretende violentar el debido proceso en la Constitución Nacional que dice el artículo 17 de la Constitución y en mitad de un proceso iniciado como Marítimo Mixto e iniciando la fase de Audiencia Ordinaria aplicar normas de la Ley 2 de 2009 en una controversia ajena a la jurisdicción de trabajo." (foja 4); al igual se violentaría el artículo 32 que contiene la garantía fundamental del debido proceso, y el artículo 77 que contiene el principio general de reserva legal a la jurisdicción laboral.

Luego de revisado el libelo que contiene la Advertencia de Inconstitucionalidad y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para este tipo de causas constitucionales, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, advierte que no procede darle curso a la misma, en atención a las siguientes consideraciones.

La Corte Suprema de Justicia como guardiana de la integridad de la Constitución, tiene competencia exclusiva sobre los procesos constitucionales, entre los cuales se destaca la Advertencia de Inconstitucionalidad, siendo este un proceso donde se somete al control de constitucionalidad, la disposición legal o reglamentaria que se estime vulnere nuestra Carta Magna, y la cual es aplicable en la resolución de la controversia, en un proceso determinado.

Así está establecido en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución Política de Panamá, que encuentra su desarrollo legal en el artículo 2558 del Código Judicial, normas que a su tenor literal dicen:

"Artículo 206 de la Constitución Política de Panamá: "La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

  1. La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de las Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier...

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