Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Septiembre de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado CESAR BROCE presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en representación de la ASOCIACIÓN BENÉFICA DE INGENIEROS MARINOS, ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD contra los artículos 4 y 49 del Reglamento de Ética y Conducta de la Autoridad del Canal de Panamá (A.C.P.).

Concluido el trámite que dispone la ley para la sustanciación de esta causa, procede al examen de la misma a fin de resolver lo que en derecho corresponde.

LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL

Visible de fojas 2 al 8, se puede apreciar el libelo presentado por el activador judicial, con la transcripción de los artículos del citado reglamento institucional y los preceptos constitucionales que supuestamente han sido infringidos, cargos de entre los que se destacan los siguientes:

  1. Artículo 4: Arbitrariamente permite a la Junta Directiva o al Administrador de la A.C.P., determinar conductas que se estimen inadecuadas, y que a su juicio se consideren perjudiciales a la A.C.P., en relación al comportamiento que en todo momento deben observar los servidores públicos que laboren en dicha Institución, lo cual en su opinión infringe el artículo 31 de la Constitución Nacional.

  2. Artículo 49: Establece para estos mismos funcionarios, condiciones de elegibilidad para los que aspiran a un cargo de elección popular, que en su concepto viola el artículo 131 de la Constitución Nacional.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

Como corresponde en estos procesos, se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, para que emitiera concepto en el presente negocio, el cual se puede apreciar a fojas 21-32. Al concluir su opinión la colaboradora judicial recomienda que se declare constitucional el artículo 4 del citado reglamento, por no infringir el artículo 31 de la Constitución Nacional y que se declare inconstitucional el artículo 49 del mismo reglamento institucional, por infringir lo estatuido en el artículo 131 de la Constitución Nacional.

DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Como se puede apreciar a foja 45 y 46, y en base al artículo 2564 del Código Judicial, el Licenciado ALVARO CABAL DUCASA, Asesor Jurídico de la Autoridad del Canal de Panamá, representando a dicha entidad, señaló que esta Superioridad en resolución del Pleno calendada 1 de abril de 2005, en la Acción de Inconstitucionalidad impetrada por el licenciado R.A. contra los artículos 4 y 29 del mismo reglamento institucional, declaró que NO SON INCONSTITUCIONALES ambas disposiciones.

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