Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Septiembre de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación del señor L.A., S. General de la Federación de Asociaciones y Organizaciones de Servidores Públicos (FENASEP) ha presentado acción de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 227 de 2 de julio de 2003, "Por medio del cual se fijan las nuevas tasas del salario mínimo vigentes en todo el territorio nacional", por lo que entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a determinar su admisibilidad.

Para ello se verificará el cumplimiento de los requisitos procesales contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Código Judicial, así como la jurisprudencia constitucional que el Pleno ha proferido al respecto. Iniciemos el estudio:

En lo que atañe al artículo 101 del Código Judicial se constata que la demanda ha sido dirigida al magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo indica la citada disposición legal.

En lo atinente a los requisitos comunes a toda demanda contenidos en el artículo 665 del Código Judicial, el Pleno hace énfasis en la sección denominada "Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente.". Este apartado de la demanda debe contener razonamientos concretos sobre los cargos de inconstitucionalidad que se formulan contra el acto atacado. Sin embargo en esta oportunidad el activador omitió brindar las explicaciones fácticas que, a su criterio, hacen inconstitucionales los artículos 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 227 de 2 de julio de 2003.

En sentencia de 12 de enero de 2001 el Pleno indicó lo siguiente:

"...la jurisprudencia de esta Colegiatura Judicial ha sostenido que la indicación de los hechos que expone el demandante deben contener cargos de infracción constitucional, es decir, debe dar a conocer de qué manera el acto atacado lesiona las normas constitucionales, ya que sin su cumplimiento, no es posible que el tribunal pueda conocer en forma precisa las circunstancias fácticas del caso, conocimiento sin el cual la decisión se vería privada de información que la norma estima indispensable para sustentar la actuación jurisdiccional."(R.J. enero/2001)

Se observa que en el ordinal cuarto de los hechos, el licenciado AYALA menciona el artículo 204 de la Constitucional Nacional, el cual prescribe que: "No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte...

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