Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Septiembre de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.G.T., actuando en representación de JULIAN CESAR ALLARD, ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra el "Acto de Notificación" de la providencia de 10 de junio de 2003, dictada por el Magistrado Sustanciador de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se fija para el día 8 de septiembre de 2003 la audiencia oral del recurso de Casación interpuesto dentro del proceso seguido a MARIO ESPOSITO y CESAR ALLARD, sindicados por delito contra el pudor y la libertad sexual.

Señala la parte actora, que la referida actuación judicial infringe los artículos 4, 22, 32 y 19 de la Constitución Nacional, dado que se ha notificado la fecha de celebración del acto de Audiencia al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía), mas no al Defensor de Oficio del señor ALLARD, ni a este último.

Lo anterior constituye, a juicio del recurrente, un vicio de inconstitucionalidad evidente, toda vez que se ha privilegiado la situación del Ministerio Público al notificarle de audiencia, lo que no ha ocurrido con el sindicado por el hecho punible o su defensor, afectándose de esta forma el derecho de defensa consagrado en la Constitución Política.

EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

Esta Superioridad procede a examinar el libelo, a fin de determinar si cumple con los presupuestos legales de admisión.

En este punto advierte que el planteamiento del impugnante se centra en la supuesta falta de notificación al sindicado o su defensor, de la fijación de la fecha de audiencia oral, dentro del Recurso de Casación relacionado con el proceso penal que se le sigue al señor CESAR ALLARD.

Lo primero que observa la Corte, es que a la fecha de presentación de esta demanda, aún no se ha celebrado la audiencia oral de Casación, y el expediente se encuentra recibiendo la tramitación correspondiente, como se desprende de la argumentación del propio recurrente. De allí, que mal pueda la parte actora acusar de inconstitucional la supuesta "falta de notificación" a la defensa del señor ALLARD, cuando todo es indicativo de que los trámites de notificación respectivos aún no se han completado.

Por otra parte debemos resaltar, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1027 del Código Judicial las notificaciones que se hagan en forma distinta a las previstas en dicho cuerpo de ley son nulas, y que la petición de nulidad respectiva se tramitará por vía de incidente.

Lo anterior es...

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