Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Febrero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.M.F., en representación del Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad en contra del laudo arbitral de 22 de diciembre de 1992, dictado por el Tribunal de Arbitraje dentro del conflicto laboral suscitado entre dicho sindicato y la CHIRIQUÍ LAND COMPANY.

La demanda fue admitida, ya que cumplía con los requisitos formales exigidos por el Código Judicial y siguiendo el trámite procesal establecido, fue corrida en traslado al Procurador General de la Nación, quien cumpliendo con el deber que le impone la ley, emitió el concepto correspondiente.

Con posterioridad, fue publicado el edicto de notificación de la fijación del negocio en lista, a fin de que los interesados presentaran por escrito sus argumentos sobre el caso, sin que persona alguna hiciera uso de esta facultad. Así las cosas y no habiendo otro trámite que verificar, la demanda se encuentra en estado de ser resuelta, a lo que procede el Pleno de la Corte.

El demandante señala que el laudo arbitral de 22 de diciembre de 1992, infringe el artículo 17 en relación con el 74, el artículo 32 en relación con el artículo 67 y el artículo 63, todos de la Constitución Nacional. Veamos el contenido de cada artículo y el concepto de la infracción.

"ARTICULO 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".

"ARTICULO 74. La Ley regulará las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social y fijando una especial protección estatal en beneficio de los trabajadores".

En cuanto al concepto de la infracción de estas normas sostiene que el laudo arbitral las infringió en concepto de violación directa por omisión, porque el Tribunal de Arbitraje, como autoridad tenía el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley, cosa que no hizo, pues dictó un Laudo Arbitral que afecta derechos reconocidos a favor de los trabajadores establecidos en la Convención Colectiva, situación que va contra el principio protector señalado en el artículo 74 de la Constitución Nacional.

Alega el demandante que a partir del mes de abril de 1992 la Chiriqui Land Company cambió las condiciones de trabajo y de pago de las labores del corte de hoja de las hojas de capote, lengua de buey y placenta que dañan la fruta, aumentándole la tasa de trabajo al cortador de hoja de sanidad que con anterioridad al mes de abril de 1992 no tenía dentro de sus obligaciones cortar las hojas anteriormente señaladas, pero sin agregarle el precio que venía pagando por esta labor, por lo que el laudo arbitral ha violado las normas constitucionales anotadas.

"ARTICULO 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

"ARTICULO 67. Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador. La Ley regulará todo lo relativo al contrato de trabajo".

Anota el demandante que el concepto de la infracción es violación directa por omisión, toda vez que el laudo arbitral afecta derechos reconocidos en la Convención Colectiva. De igual manera desconoce derechos reconocidos a favor de los trabajadores, como lo es el pago de un salario a destajo por una labor determinada -la labor del corte de las hojas capote, lengua de buey y hojas que dañan la fruta.

Expone además que "el Tribunal de Arbitraje, a pesar del cambio en las condiciones de trabajo y de salario demostrado y probado, interpretó que la empresa podía hacerlo y que por ello se le absolvía, se violó el debido proceso porque la Ley no faculta al Tribunal de Arbitraje a emitir o dictar un laudo arbitral que afecte los...

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