Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Diciembre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado OLMEDO SANJUR, actuando en nombre y representación de CLINICAS Y HOSPITALES, S.A. ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la Resolución No.185 de 5 de septiembre de 2001, proferida por el Director General de Salud Pública del Ministerio de Salud, por lo que entra el Pleno a determinar su admisibilidad.

Se verificará el cumplimiento de los requisitos procesales contenidos en los artículos 101, 665 y 2560 del Texto Único del Código Judicial, así como la jurisprudencia constitucional que esta Corporación de Justicia ha proferido al respecto.

En lo atinente al artículo 101 se constata que el accionante ha dirigido su demanda al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA"(PLENO) aunque tal dignidad recae en una representación femenina por lo que ha debido dirigir su escrito a la Honorable Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia (Pleno).

Con relación a los presupuestos contenidos en el artículo 665 del Texto Único del Código Judicial el Pleno observa que han sido desarrollados correctamente. No obstante lo anterior en lo que respecta al artículo 2560 del referido cuerpo de normas procesales ésta Corporación de Justicia observa que el concepto de la infracción de las disposiciones constitucionales no ha sido desarrollado adecuadamente, toda vez que soslayó establecer si hubo violación directa, indebida aplicación o errónea interpretación.

Es de recordar que la sección de mayor importancia del libelo es la sustentación del concepto de la infracción, pues ello permite al Tribunal Constitucional conocer de qué manera la disposición legal lesiona la norma constitucional.

Sobre este aspecto la doctrina patria ha indicado lo siguiente:

"Luego de la transcripción de las normas constitucionales consideradas como violadas por la ley acusada, procede el punto más importante de la demanda. La explicación del concepto de la infracción. La violación más común es la violación directa de la norma constitucional considerada como infringida, cuando la norma legal acusada permite o prohíbe algo que la norma constitucional no lo permite o no lo prohíbe. También puede existir violación de la Constitución por una interpretación errada de la Constitución al expresar en una ley situaciones equivocadas sobre el verdadero sentido de una norma constitucional. Este aspecto del concepto de la infracción es de (sic) lo más importante y en este sentido el abogado debe esforzarse en explicar jurídicamente...

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