Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Agosto de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.D.C.G., apoderado legal de los trabajadores del bar EL LABRADOR demandó la inconstitucionalidad de la resolución de 22 de septiembre de 1989 a través de la cual el JUZGADO SEXTO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ, Ramo Civil decretó el lanzamiento del bar el Labrador, el cual ocupa el inmueble correspondiente a la finca 523, inscrita al tomo 11, folio 280, ubicada en Avenida E.A.N. 3-36, en el área del Mercado Público.

La demanda de inconstitucionalidad fue admitida, por lo que al continuar con la tramitación procesal que establece el artículo 2554 del Código Judicial, se le corrió traslado de la misma al Procurador General de la Nación, autoridad que emitió concepto, tal como se aprecia a folios 12-19.

Posteriormente y tras una larga y prolongada espera para que la aparte interesada lograra la divulgación del edicto, se efectuaron las publicaciones del mismo a través del cual se fijó en lista el expediente, para que el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso.

Vencido el término establecido por la ley, se observa que tal lapso no fue utilizado, por lo que su preclusión genera que en esta fase le corresponda al Pleno dictar el pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad presentada.

Los hechos de la demanda

Son nueve los hechos en que el demandante fundamenta la acción presentada. En los primeros se narran aspectos de la demanda laboral por falta del pago de prestaciones laborales presentada por los trabajadores del Bar El Labrador en contra del empleador, quien fue condenado al pago de dichas prestaciones.

En lo que respecta a la ubicación del local comercial, señala el letrado que el bar nunca mantuvo contrato de arrendamiento con el dueño de la finca, ya que "dicho bien le pertenecía en propiedad", y así aparece en documentos que reposan en el expediente. Expresa el demandante que no obstante haber advertido la inconstitucionalidad de la medida tomada por el Tribunal, éste desechó el recurso y envió nota al Corregidor para la ejecución del lanzamiento, con lo cual se violan normas legales y de carácter constitucional, ya que "se están afectando nítidos derechos laborales que constituyen interés social".

Disposición constitucional infringida

y concepto de la infracción

Como disposición constitucional que se estima infringida, solamente se menciona el artículo 17 de la Constitución Nacional. Así sustenta el accionante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR