Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Octubre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada P.M.S.A., actuando en su propio nombre presentó ante la Secretaría General de esta Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 124 de la Ley Nº 8 de 25 de febrero de 1975, dictada por la Honorable Asamblea Legislativa y que se encuentra promulgada en la Gaceta Oficial Número 17,808 de 31 de marzo de 1975.

Luego de la admisión y sustanciación del recurso presentado, corresponde proceder al análisis respectivo.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

La licenciada S.A. plantea su pretensión en cuatro hechos, los cuales pasamos a resumir:

  1. Que el artículo 224 del Código de Trabajo, que se refiere a la prima de antigüedad que tiene derecho a recibir el trabajador de su empleador a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, configura el pago de esa prestación laboral sin fijar edad límite, de modo que tiene carácter obligatorio.

  2. Que el artículo 19 constitucional establece que no habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

  3. Que el artículo 63 constitucional determina que a trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas.

  4. Que el artículo 124 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975, de manera irregular exige el haber cumplido 10 años de servicios continuos con el empleador y que el trabajador sea mayor de 40 años de edad, si es varón, o mayor de 35 años, si es mujer. Situación que estima crea discriminación en perjuicio de trabajadores que se rigen por esa Ley, dado que contradice lo estipulado en el artículo 224 del Código de Trabajo referente a la prima de antigüedad para la generalidad de los trabajadores del país, ya que exige a los trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.), requisitos y condiciones más allá de los que se establecen como política general en el artículo 224 del Código de Trabajo, puesto que los trabajadores a los que se refiere dicha Ley es una clase social asalariada.

La postulante estima que se han infringido los artículos 19 y 63 de la Constitución Nacional.

Explica así, que el artículo 124 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975, cuando reconoce el derecho a la prima de antigüedad para los trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación exige que estos sean mayores de 40 años de edad si se es varón o mayor de 35 si es mujer, creando una clara discriminación para este grupo de trabajadores, por lo que viola el artículo 19 constitucional.

Afirma infringido el artículo 63 constitucional al sostener que los trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación gozan de los mismos derechos constitucionales que para los demás trabajadores de la Nación panameña concede la Constitución Nacional. Por tanto, considera que toda norma legal, como el artículo 124 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975, que desconozca...

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