Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Octubre de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.S., actuando en nombre y representación de JANETH DE ANRIA, interpuso ante la Junta de Conciliación y Decisión Número Cuatro, advertencia de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo del artículo 242 del Código de Trabajo, subrogado por el artículo 39 de la Ley Nº 44 de 1995, dentro del proceso promovido por su poderdante contra la sociedad Banco de la Exportación, S. A. (BANEXPO), demanda que fue remitida al Pleno de esta Corporación de Justicia, para su tramitación.

Antes de decidir sobre la admisibilidad de la citada advertencia de inconstitucionalidad, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia estima necesario examinar si cumple con los requisitos legales para su presentación.

La exposición del concepto de la infracción de las normas constitucionales que se estima violadas constituye un requisito esencial para la admisión de las advertencias, consultas o acciones de inconstitucionalidad, tal como lo establece el artículo 2551 del Código Judicial y lo ha indicado el Pleno de la Corte en reiterados pronunciamientos, entre ellos, los fallos de 5 y 27 de enero de 1995 (Registro Judicial, Enero 1995, págs. 105 a 106 y 140 a 141), y en reciente resolución de 10 de octubre de 1996, dictada en la advertencia de inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 242 del Código de Trabajo, promovida dentro del proceso laboral interpuesto por A.M.M. contra el Banco de la Exportación, S. A. (BANEXPO).

Ha dicho el Pleno que, para cumplir con el requisito de expresar el concepto de la infracción, se debe explicar en forma detallada y lógica las razones o motivos en que se fundamentan las infracciones al ordenamiento jurídico constitucional, de modo que se ilustre acerca de las violaciones que se alegan. En otras palabras, se requiere que quien advierte la inconstitucionalidad de una norma no sólo enuncie formalmente cuál es el concepto de la violación, sino que de una explicación pormenorizada del mismo, que permita examinar el fondo de la violación que se alega.

En el caso en estudio, como el actor no explica, ni da a conocer, las causas o los motivos por los que, en su opinión, son infringidas las normas constitucionales que cita como violadas por el párrafo segun...

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