Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Mayo de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M., actuando en representación de C.A.E.R., ha presentado ante el Pleno de esta Superioridad demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución calendada 8 de enero de 1998, dictada por el Juzgado Segundo Municipal, Ramo Penal del Distrito de Panamá, dentro de la causa seguida a C.A.E., y otros, por el presunto delito contra el orden jurídico y el estado civil en perjuicio de A.Q., R.Q. y otros.

La demanda fue admitida, y se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien respondió a través de la Vista No. 5 de 10 de febrero de 2000.

El negocio constitucional fue devuelto a la Secretaría General de la Corte y se llevó a cabo la publicación del edicto que notificaba la concesión del término de diez (10) días para que los interesados presentaran argumentos por escrito sobre el caso, siendo utilizado oportunamente dicho término por el propio demandante, quien presentó su alegato de conclusión, reiterando los argumentos vertidos en su demanda.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional la resolución supra citada.

    La declaratoria de inconstitucionalidad solicitada por el demandante, en el caso in examine, se funda en la violación de las disposiciones 31 y 32 de la Carta Fundamental, alegando seis hechos, a través de los cuales el recurrente elabora una relación sobre la actuación del Juzgado Segundo Municipal, Ramo Penal del Primer Distrito Judicial, dentro de la Resolución de 8 de enero de 1998, que abre causa criminal contra el señor C.A.E. y otros, por el supuesto delito genérico de Incumplimiento de Deberes Familiares, en perjuicio de A.Q., R.Q. y otros, radicando su disconformidad en que "el juzgador subsumió la conducta del señor C.A.E. y otros, en normas jurídicas contenidas en el Código Penal patrio, específicamente en el artículo 215 de esta excerta legal", no obstante, "la supuesta conducta criminosa que se le endilga a mi poderdante está taxativamente señalada en el artículo 501 del Código de la Familia y no en el artículo 215 del Código Penal" (Cfr. foja 30).

    En esa línea de pensamiento, estima el demandante que la resolución recurrida conculca de manera directa la disposición 31 de la Carta Fundamental, por omisión, porque "... cuando acaecieron los supuestos M. de Menores, ya se encontraba en vigencia el Código de la Familia" y...

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