Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Agosto de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.M.V. De León ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de inconstitucionalidad contra ciertos artículos y frases del Decreto Ley No.8 de 2 de julio de 1997. El mencionado decreto, publicado en la Gaceta Oficial No.23,331 de 15 de julio de 1997, modifica el artículo 46 del Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971 (Código de Trabajo) y se dictan otras disposiciones.

Encontrándose el negocio en el despacho del Magistrado Sustanciador en estado de resolver, fue emitida la Ley 51 de 30 de octubre de 1999, que "Deroga el Decreto Ley 8 de 1997 que estableció los días puentes, y modifica el artículo 46 del Código de Trabajo", la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 23,921 de 1 de noviembre de 1999.

En ese sentido, el artículo primero de esta normativa deroga íntegramente el Decreto Ley 8 de 2 de julio de 1997, objeto de esta acción de inconstitucionalidad.

Estima la Corte que, en tal virtud, ha tenido lugar el fenómeno de sustracción de materia por la pérdida del objeto litigioso, ello por causas exógenas al proceso.

En cuanto a la sustracción de materia, el Pleno se ha pronunciado en los siguientes términos: "... Técnicamente se produce el fenómeno bajo examen con la desaparición del objeto procesal por voluntad del funcionario que emitió el acto, v. g. la autoridad administrativa revoca el acto que dictó o el parlamento modifica o elimina la Ley que expidió" (Cfr. Sentencia de 18 de julio de 1997).

En el caso in examine, la pérdida del objeto litigioso tiene lugar al resultar abrogado en su totalidad el cuerpo normativo que se ataca a través de...

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