Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Pendiente de decisión se encuentra demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma forense CARRILLO, BRUX Y ASOCIADOS, en nombre y representación de R.R.C. NAVARRO con el objeto de que se declare inconstitucional la Resolución Nº 125 de 26 de noviembre de 1984, emitida por la Gobernadora de la Provincia de Panamá.

La Resolución impugnada confirmó la Resolución Nº R-209-SJ-84 de 17 de julio de 1984, dictada por la Alcaldía del Distrito de San Miguelito que en su parte resolutiva dispuso:

"Primero: Ordenar la separación de hecho de los señores Perla Xiomara de C. y R.R.C..

SEGUNDO

Fijar fianza de Paz y buena conducta en forma recíproca por la suma de trescientos balboas (B/.300.00) por el término de un año.

TERCERO

Dar plazo al señor R.R.C. de 15 días para que desaloje la residencia que habita con su esposa.

CUARTO

Fijar como asignación alimenticia la suma de seiscientos balboas (B/.600.00) mensuales a razón de B/.300.00 balboas quincenales, el señor R.R.C. debe consignar a favor de sus menores hijos".

Las normas constitucionales que el recurrente considera violadas son los artículos 17, 18, 19, 56, y 57 de la Constitución Nacional.

En cuanto al concepto de la infracción, manifiesta el actor que la resolución acusada infringe en concepto de "violación directa" el artículo 17 de la Constitución Nacional, ya que el funcionario omitió el cumplimiento de lo normado en los artículos 233, 236 y 237 del Código Civil.

En cuanto a los demás artículos constitucionales que el demandante estima violados, si bien explica de que manera se ha infringido cada uno de ellos, no indica en qué concepto lo han sido, incumpliendo así lo establecido en el numeral 2º del artículo 2551 del Código Judicial en la manera en que esta Superioridad ha entendido que se cumple con el mismo, es decir, explicando el concepto de la violación para cada una de las normas constitucionales e indicando si la inconstitucionalidad de las normas ha sido por violación directa, interpretación errónea o indebida aplicación de los preceptos constitucionales. En este sentido, el Pleno de esta Corporación se ha pronunciado, entre otros, en los fallos de 30 de abril de 1991, 6 de agosto de 1991, 26 de marzo de 1993, 15 de octubre de 1993, 5 de enero de 1995, 29 de diciembre de 1995 y 20 de diciembre de 1996.

Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado del asunto al Procurador de la Administración, quien mediante Vista Nº 33 del 1 de marzo de 1985 solicitó la revocatoria de la providencia que acogió la presente demanda, por considerar que debió pedirse la...

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