Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado N.C., en representación de J.L.J., contra la sentencia de 18 de enero de 1999, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, por considerar que se infringen los artículos 32, 70 y 73 de la Carta Fundamental.

HISTORIA DEL CASO

El presente negocio tiene su génesis en el despido de J.L.J., ocurrido el 18 de mayo de 1993, el cual fue notificado por el primer oficial de la Moto Nave Colon Trader (f. 47 cuaderno de inconstitucionalidad).

Contra el precitado despido J.L.J. y otros, presentaron demanda, por despido injustificado ante el Juez de Trabajo de la Primera Sección en Turno, el 9 de junio de 1993 (f. 23 antecedentes), la cual iba dirigida en contra de la motonave Colon Trader, Marine Sale and Services LTD, Worldwide Crewing Services Inc, S.B.S.I. y a Yenil Corporation Inc (f. 17 antecedentes).

La Junta de Conciliación y Decisión No. 7, profirió el auto PJ-7 del 28 de abril de 1994, ordenando la corrección de la demanda en base al artículo 13 de la Ley 7 de febrero de 1975, el cual establece que no procede la acumulación de procesos, cuando se reclama reintegro o indemnización por despido injustificado, por lo que ordenó desacumular el proceso y presentarlos separadamente (Cfr. f. 26 antecedentes).

La parte actora presentó demanda corregida el 7 de junio de 1994, en contra de las motonave Morgan Trader, M.S. and Services Ltd, Worldwide Crewing Services Inc, Specialized Bunkering, Yenil Corporation, (f. 1-5 antecedentes), posteriormente presentó nueva demanda corregida el 18 de agosto de 1994, con las mismas partes (f. 7-11 antecedentes).

La Junta de Conciliación y Decisión No. 7 mediante el auto PJ-7 del 26 de agosto de 1994, acogió el reclamo de indemnización por despido injustificado, propuesto por el trabajador y declinó el resto en concepto de gastos de repatriación y hospedaje a los Juzgados Seccionales de Trabajo (f. 14 cuaderno de antecedentes).

El apoderado judicial de J.L.J. presentó nuevamente demanda corregida el 25 de octubre de 1994 en la cual incluía a H.P., administrador de la motonave Colon Trader (f. 42-46 antecedentes), posteriormente presentó otra demanda corregida el 10 de julio de 1995.

Siendo finalmente dirigida la demanda, solidariamente, el 2 de septiembre de 1996, contra M.S. and Services Ltd., Worldwid Crewing Services Inc., Specialized Bunkering Services Inc., Yenil Corporation Inc., y Corporación Vanux, S. A. (creada el 8 de julio de 1994). N.P., con fundamento en el criterio que todas las personas jurídicas mencionadas forman una unidad económica (f. 47 cuaderno de inconstitucionalidad).

La Junta de Conciliación y Decisión al resolver el reclamo de despido injustificado expresa que ... "la demandada aportó al proceso la carta de despido, prueba E-1 aparece que el trabajador se negó a recibirla y firman dos personas pero estas no comparecieron ante el Tribunal, no reconocieron el contenido ni la firma del documento ..." (f. 11 cuaderno de inconstitucionalidad)

De otra parte, estimó la Junta de Conciliación que de acuerdo al artículo 214 del Código de Trabajo, el empleador debe notificar previamente por escrito al trabajador la fecha y causa o causas del despido, pero "... la demandada no demostró en el proceso haber notificado al trabajador... por lo que...

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