Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Director General de Trabajo, señor S.S., ha remitido al Pleno de esta Máxima Corporación Judicial, la advertencia de inconstitucionalidad que contra el artículo 216 del Código de Trabajo, formulara el SINDICATO DE TIPÓGRAFOS Y TRABAJADORES DE LAS ARTES GRÁFICAS.

Esta incidencia reposa dentro del proceso laboral promovido por la empresa THE STAR & HERALD CO. INC., en que se solicita la autorización de despido por causas económicas (cierre definitivo de la imprenta comercial) de ciento cuatro trabajadores.

Como se aprecia en la nota suscrita por el licenciado S., visible a foja 7 del cuaderno incidental, al momento de presentarse esta iniciativa procesal existía un proyecto de decisión sobre la autorización de despido, programada para ser expedida el día 22 de noviembre del año en curso, misma que se vio interrumpida con la presentación de la advertencia de inconstitucionalidad el día 19 de noviembre de los corrientes.

Procede esta Superioridad al análisis de la advertencia presentada en vías de determinar si cumple con los requisitos de ley que condicionan su viabilidad, y en este punto se percata que la misma no puede ser admitida, por las razones que se expresan de seguido:

Se observa que la norma advertida ya ha sido aplicada por la autoridad respectiva, toda vez que conforme lo establece el artículo 216 del Código de Trabajo, ya se procedió a notificar personalmente a los trabajadores (cfr. foja 218 del expediente laboral) de la solicitud de autorización de despido, concediéndoles tres días para que se practicaran sus pruebas. De hecho el procedimiento se ha adelantado hasta colocarse en estado de fallar si se accede o no a dicha autorización.

Esta situación coloca la incidencia que se examina, dentro de una particular categoría jurisprudencial a la que se refieren reiterados pronunciamientos de esta Corporación, según los cuales la advertencia de inconstitucionalidad sólo procede cuando la norma o normas que en tal sentido se acusan, no han sido aplicadas.

Finalmente se constata que el advirtiente se limitó a señalar que los artículos 32, 70 y 73 de la Constitución Nacional resultan vulnerados en este caso, por ser el artículo 216 del Código de Trabajo "contrario a la letra y espíritu de la Constitución Nacional".

Tal exposición resulta insuficiente, siendo que esta Superioridad ha reiterado que "se requiere que el...

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