Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES R
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante Oficio No. 717 de veinte (20) de septiembre de 1996, el señor Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, remitió a la Corte Suprema de Justicia, la advertencia de inconstitucionalidad que presentara la firma forense MORGAN & MORGAN en nombre y representación de las empresas PANAMETAL INTERNACIONAL, S.A. y DESARROLLO PAN-CHILE, S.A. contra el artículo 900 y el último párrafo del artículo 899 del Código de Trabajo de la República de Panamá, dentro del proceso laboral que se lleva en dicho tribunal entre las mencionadas empresas y el señor G.A.C.S..

Recibida como ha sido esta demanda corresponde a la Corte, como primer paso, determinar la admisibilidad de la acción propuesta.

Pues bien, del examen minucioso del escrito de la demanda, se desprende que esta reúne las exigencias formales que para efectos de la admisión exige el artículo 2551 del Código Judicial, el cual, en concordancia con el artículo 654 del mismo cuerpo de leyes indica que la demanda o advertencia de inconstitucionalidad deberá cumplir con los requisitos comunes de toda demanda, además de los señalados en el propio artículo 2551.

No obstante, advierte el Pleno que si bien el demandante cumplió con las formalidades antes mencionadas, las normas acusadas de inconstitucionales, es decir el artículo 900 y el último párrafo del artículo 899 del Código de Trabajo, ya han sido aplicadas en el proceso laboral que dio origen a la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa.

Numerosos fallos de esta Corporación han reiterado que es requisito indispensable para la advertencia de inconstitucionalidad, que las normas acusadas de inconstitucionalidades no hayan sido aún aplicadas por el juzgador, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que la norma acusada fue aplicada en el proceso laboral que se surte ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección entre los demandantes y GUSTAVO CHELLEW SCHROEDER.

Lo anterior se desprende de diversas piezas procesales que acompañan a la advertencia sub-júdice, vgr. la sentencia No. 48 de 17 de noviembre de 1995, dictada en primera instancia por el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección en la cual se condenó a PANAMETAL INTERNACIONAL, S.A. y DESARRILLO PAN-CHILE, S.A. a pagarle al trabajador G.C.S. la suma de ciento setenta y seis mil ochocientos noventa balboas (B/.176,890.00). Esta sentencia, que fuera posteriormente anulada mediante resolución fechada quince (15) de marzo de 1996 emitida por el propio tribunal de...

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