Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2002

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.M.R., actuando en nombre propio, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la palabra "diez" contenida en el primer párrafo del artículo 17 del Código de Trabajo.

Admitida esta demanda, se corrió traslado de la misma a la Procuradora de la Administración quien emitió la Vista de rigor que consta de fojas 7 a 13.

Seguidamente esta Corporación procede al examen del cargo de inconstitucionalidad formulado contra la palabra "diez" contenida en la referida norma legal.

El texto del primer párrafo del artículo 17 del Código de Trabajo, en que aparece la palabra demandada, es el siguiente:

Artículo 17. Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al noventa por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del quince por ciento del total de trabajadores.

En ningún caso los porcentajes de salarios o asignaciones en conjunto y por categoría, podrán ser menores que los fijados en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, se podrá permitir una proporción mayor de especialistas o técnicos extranjeros por tiempo definido, previa recomendación del Ministerio respectivo y aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que expedirá el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social previa comprobación de que no se alteran los porcentajes de nacionales exigidos en este artículo, que el personal calificado reúne la respectiva calidad y que desempeñará las funciones inherentes a su especialidad.

Esta autorización se expedirá hasta por el término de un año, prorrogable por un máximo de cinco años.

También se exceptúan del porcentaje anterior los trabajadores de confianza de empresas que en la República se dediquen exclusivamente a mantener oficinas con el fin de dirigir transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior, previa autorización de las autoridades de trabajo.

Según la censura la palabra diez contenida en el primer párrafo del artículo 17 del Código de Trabajo, previamente transcrito, desconoce y contraría los requisitos requeridos por el artículo 10 de la Constitución para solicitar la nacionalidad panameña por naturalización, que contemplan los numerales 1 y 2 de dicha norma fundamental, y que son:

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