Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2002

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.M.R. ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la última oración contenida en el artículo 81 del Código Civil.

Admitida la demanda se corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió la Vista que consta de fojas 8 a 13, de la cual posteriormente se destacarán los puntos más relevantes.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD:

La presente demanda de inconstitucionalidad recae sobre la último párrafo u oración contenida en el artículo 81, Título III -DEL DOMICILIO-, Libro Primero -DE LAS PERSONAS-, del Código Civil, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 81. Puede estipularse un domicilio especial para el cumplimiento de actos o contratos determinados. La renuncia del domicilio si no va acompañada de elección de alguno especial, autoriza para perseguir al reo en el domicilio que tenía cuando ejecutó el acto o celebró el contrato o en el domicilio del acreedor."

(Lo que está en negritas es lo demandado)

Sostiene el accionante que el párrafo señalado de la disposición transcrita vulnera los artículos 21 y 27 de la Constitución Nacional.

Según se alega, lo que se vulnera del artículo 21 constitucional es lo establecido en su parte final, consistente en que "No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles". A juicio del demandante, la norma legal viola este principio cuando establece la posibilidad de perseguir al reo en el domicilio donde celebró el acto o contrato o en el domicilio del acreedor, ya que ello "se traduciría en la instrucción de un sumario y la aplicación de detenciones por este hecho", lo cual es jurídicamente inaceptable concebir, porque de obligaciones que nazcan de la voluntad de las partes y de naturaleza civil no se puede privar a las personas de su libertad.

En otro orden de ideas se dice que referido artículo del Código Civil infringe el artículo 27 de la Constitución, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que impongan la Leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración."

Manifiesta la censura que este artículo es contrariado debido a que la norma legal dispone que, si la renuncia del domicilio no va acompañada de elección de otro especial, se podrá perseguir al reo en el domicilio que tenía cuando ejecutó el acto o contrato o en el domicilio del acreedor, con lo cual se "limita el derecho de toda persona a cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las que impongan las leyes o reglamentos de tránsito, ..." (fs.3).

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO:

El Procurador General de la Nación recomendó a esta...

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