Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En esta etapa de admisión ha sido remitida al Pleno de la Corte la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el D.J.B.H., en representación de TAROM, S.A., contra la frase "constituido por escritura pública inscrita", contenida en el artículo 1626 del Código Civil.

La advertencia ha sido presentada dentro del proceso hipotecario de mayor cuantía formulado por PRIMER BANCO DE AHORROS en el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En opinión del advirtiente, la norma en comento debió ser aplicada por el Juez de la causa, y la misma resulta violatoria de los artículos 32 y 44 de la Constitución Nacional.

Esta Corporación Judicial ha indicado, como uno de los requisitos para la procedencia de este medio de control constitucional, que la norma advertida de inconstitucional sea aplicable o que tenga relación al caso que se está resolviendo.

El criterio expuesto ha sido sostenido de manera constante por esta Superioridad Judicial en las siguientes decisiones:

"La Corte, en reiteradas ocasiones ha señalado que la consulta de inconstitucionalidad como vía indirecta o incidental de constitucionalidad está reservada para el control de normas legales o reglamentarias que deban ser aplicadas por el juzgador, al momento de decidir el conflicto jurídico que constituye el proceso dentro del cual se produce la consulta o advertencia." (29 de mayo de 2000)

"Dentro de este marco, para el Pleno resulta evidente que las normas que han de ser aplicadas por el Juzgador deben ser aquéllas que guarden relación con la decisión de la pretensión procesal, por lo que deben limitarse a aquéllas disposiciones que otorguen a sus titulares de un derecho subjetivo o impongan obligaciones, y no así aquéllas normas que gobiernen el proceso, como aquéllas que se refieren a la organización de los tribunales, fijen jurisdicción o competencia, establezcan términos y, en general, aquéllas que gobiernen la conducción o el contenido de las resoluciones mediante las cuales se decida una pretensión, así como las normas que regulan el contenido de la sentencia, como tuvo ocasión de señalar este Pleno, en sentencia de 30 de diciembre de 1996, 14 de enero de 1997 y 19 de enero de 1998". (5 de junio de 1998).

En el caso que nos ocupa, se trata de una ejecución hipotecaria, cuyo objeto central es el cobro de lo adeudado que ha sido respaldado con una garantía inmobiliaria.

Las disposiciones atinentes a este tema específico son las que...

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