Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.C., en su calidad de Contralor General de la República, otorgó poder especial al Dr. L.A.P.A., Director de Asesoría Legal de la Contraloría General de la República, como principal, y al Licenciado A.E.B. como sustituto, para demandar la inconstitucionalidad de los artículos 27, numerales 1 y 2 del Decreto de Gabinete Nº 235 de 30 julio de 1969, por el cual se subrogó la Ley Nº 37 de 31 de enero de 1961, Orgánica del INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.) artículos 71, incisos segundo y tercero, 124, 125, 126, 127 y 153 de la Ley 8 de 25 de febrero de 1975, "Por el cual se aprueba la Legislación especial que regula las relaciones de trabajo entre el I. R. H. E. e I.N.T.E.L. y las personas que prestan servicios en dichas Instituciones Estatales"; y los artículos 44, 46, 48, 54, 56, 57, 62, 64.5, 65 y 69 del Reglamento Interno del (I.R.H.E.), aprobado mediante Resolución Nº 58-SRI de 5 de julio de 1985 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

La demanda fue admitida, por cumplir con los requisitos establecidos por la ley, y se corrió traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera su opinión al respecto.

Consta en el expediente que se han cumplido con todas las ritualidades procesales exigidas para conocer el caso, por lo que corresponde resolver el fondo del negocio, previas las siguientes consideraciones.

La esencia de la acción estriba en que las normas acusadas de inconstitucionales conceden -a juicio del actor- privilegios a los funcionarios del I.R.H.E. y del I.N.T.E.L. al asimilar su status a empleados de la empresa privada, cuando en realidad son funcionarios públicos, y violando con ello el principio de igualdad ante la ley, y diversas normas de la Constitución Nacional.

En esencia, todas las normas han sido violadas según el demandante, por crear privilegios para los empleados del I.R.H.E. y el I.N.T.E.L., rompiendo el principio de igualdad de los servidores públicos, establecidos en la Carta Magna.

Se corrió traslado al Procurador General de la Nación, a quien le correspondió en turno conocer el negocio, emitiendo la Vista Nº 27 de 29 de abril de 1992, en la que manifestó, en resumen, su desacuerdo con el demandante, toda vez que el numeral 6º del artículo 302 del Estatuto Fundamental, señala que no forman parte de las carreras públicas los servidores públicos cuyos cargos están regulados por el Código de Trabajo.

También señaló el Funcionario Opinador que, aunque el término "trabajador" es aplicable a los de la...

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