Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Diciembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada K.L.D., actuando mediante poder otorgado por A.T.L., ha formalizado acción inconstitucionalidad contra los proveídos de fechas 6 de julio de 2001 y de 26 de julio de 2001, proferidos por el Juzgado Primero Municipal de Familia dentro del proceso de alimentos iniciado por L. De La Caridad Quintero Suárez, en nombre y representación de sus hijos L.J. y J.G.T.Q..

El negocio se encuentra en la fase de calificación preliminar, a los efectos de decidir sobre la admisibilidad de la demanda, lo que debe hacerse según lo normado por los artículos 2560 y 2561 del Código Judicial, que señalan los requisitos de forma que debe reunir el libelo de inconstitucionalidad para que la acción pueda ser acogida, en concordancia con el artículo 665 de la mencionada excerta procesal.

En primer término, el escrito no se encuentra dirigido a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, contravención clara de lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, la demandante expone ocho hechos para fundar la acción de inconstitucionalidad. Pero siete de esos hechos delimitan su exposición a las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero Municipal de Familia del Distrito de Panamá, y no concluyen con razonamientos concretos sobre los cargos de inconstitucionalidad contra los actos atacados.

En segundo lugar, la demandante alega la violación del artículo 17 de la Constitución Nacional. En reiteradas oportunidades, el Pleno de la Corte ha manifestado que esa disposición es de naturaleza programática o directiva, que no consagra derechos subjetivos susceptibles de ser vulnerados.

Por otra parte, al explicar el concepto de la infracción de las normas constitucionales, la demandante no especifica si se trata de una violación en el fondo o en la forma, requisito este que exige el artículo 203 de la Constitución Nacional y el numeral 2 del artículo 2560 del Código Judicial.

El examen permite establecer que la demanda se encuentra en la situación de no admisibilidad, toda vez que no se han cumplido de manera favorable con los requisitos...

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