Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Noviembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema, la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el Licenciado L.A.R.A. ante la Juez Sexta de Circuito de Chiriquí, dentro del incidente de controversia presentado en las sumarias seguidas por la comisión de delito contra el Patrimonio en perjuicio de E.W. CASTILLO DE CARRILLO.

La advertencia se interpuso contra la frase que dice "... como querellante ...", que hace parte del ordinal 2 del artículo 2 de la Ley No.31 de 29 de mayo de 1998, la cual viola, según el advirtiente, el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Corresponde en la etapa procesal en la que se encuentra el Pleno, determinar si la misma resulta admisible o no, con fundamento en las normas correspondientes del Código Judicial y con la numerosa jurisprudencia que, en sede de admisibilidad de esta cuestión prejudicial, ha sentado el Pleno de esta Corporación de Justicia.

Inmediatamente ha de señalarse que no puede admitirse la advertencia. La misma cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 665 y el artículo 2560 del Código Judicial, sin embargo, desatiende la jurisprudencia que ha sentado este Pleno en sede de las advertencias de inconstitucionalidad, que integran el bloque de la constitucionalidad, por las razones que se pasan a enunciar:

La consulta de constitucionalidad, como una de las vías de provocar el control o guarda de la constitucionalidad que le corresponde a este Pleno, persigue que la función jurisdiccional se realice de conformidad con el ordenamiento jurídico, eliminando la posibilidad jurídica de la aplicación por parte de un juez o tribunal, en un proceso determinado, de preceptos legales o reglamentarios que, aplicables al caso, infrinjan el Texto Fundamental, previniendo que tales disposiciones, violatorias de la Constitución, que han de aplicarse por el Juzgador en la decisión de un proceso determinado, se sometan (de oficio o a petición de parte: advertencia), previamente a su aplicación, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que éste, en funciones de Tribunal Constitucional, despeje la duda constitucional del Juez o de la parte en el referido proceso, y evitar, en su caso, que una autoridad jurisdiccional administre justicia tomando como base jurídica una disposición, legal o reglamentaria, que pueda ser contraria al ordenamiento constitucional.

En este sentido es obvio que las consultas, sean éstas formuladas por la entidad que administra justicia (consulta stricto sensu), o a instancia de una de las partes en el proceso de que se trate (advertencia), con las limitaciones o condiciones que más adelante habrán de precisarse, con la única excepción de aquellas entidades a quienes la propia Constitución restrinja este incidente prejudicial, sea expresamente, sea al permitir sólo una de las tres modalidades de propiciar una declaratoria de inconstitucionalidad, i.e. la acción principal de inconstitucionalidad.

Así, al realizarse...

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