Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Junio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución16 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Director General de Trabajo, por medio de nota No.80-SJ-93 del 12 de mayo de 1993, remitió la advertencia de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado R.L. en contra del artículo 1 de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, dentro del proceso laboral incoado por M. De Jesús Randa, G.M., F.M. y otros, contra Ferca S. A. y/o Comercializadora de Productos del Mar, S.A., H.F., S. A. y/o Inoxa S. A., por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo.

Esta Superioridad al examinar el escrito de advertencia observa que el mismo no reúne los requisitos exigidos por el artículo 2551 del Código Judicial, ya que el que advierte no expone los hechos que le sirven de fundamento a su pretensión, limitándose sólo a hacer la transcripción literal de las normas acusadas de inconstitucionalidad, a indicar las disposiciones constitucionales que estima infringidas, y el concepto de la infracción.

Como la advertencia presentada no cumple con el requisito común a toda demanda de exponer los hechos que le sirven de base a la misma (Arts. 654 y 2551 del C.J.), la presente advertencia de inconstitucionalidad es inadmisible.

De consiguiente, la Corte Suprema, P...

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