Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Agosto de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los señores F.A.S., A.L.P., F.G. y A.J., han promovido, por intermedio de la licenciada K.E.C., proceso constitucional en el cual se pide a la Corte que declare que es inconstitucional el acto administrativo contenido en la Nota Nº 701-01-491DGA y 701-01-493 DGA de 25 de mayo de 1995; Nº 701-01-492 DGA y Nº 701-01-94 de 23 de mayo de 1995, todas proferidas por el Presidente de la Junta de Evaluación de la Dirección General de Aduanas. Mediante Resolución de 21 de junio de 1995, los Magistrados sustanciadores decidieron acumular las demandas presentadas por los accionantes a efecto de que se sustancien y se fallen en una sola instancia.

Se trata de una acción de inconstitucionalidad interpuesta con el propósito de que se declaren inconstitucionales las notas arriba citadas, por haber infringido los artículos 17, 18, 43 y 60 de la Constitución Nacional, al aplicar retroactivamente la Ley 20 de 11 de agosto de 1994 y no la que debió estar vigente cual es la Ley 60 de 1º de septiembre de 1978.

  1. LOS FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN.

    La parte demandante considera que las notas por ellos impugnadas han infringido los artículos 17, 18, 43 y 60 de la Constitución Política.

    La parte actora considera que se ha infringido de manera directa, por falta de aplicación, el artículo 17 de la Constitución Política por cuanto si bien el mismo es de carácter enunciativo y programativo lo que implica que su violación no es susceptible si no se infringen otros artículos de la norma constitucional, en el presente caso se infringen junto a dicha norma los artículos 18, 43 y 60 de la Constitución Política. Asimismo, considera la parte actora, se ha violentado el contenido de la Ley 20 del 11 de agosto de 1974, la Ley 61 de 1978 y el artículo 32 del Código Civil, por cuanto la Ley 20 de 11 de agosto de 1994 no es de orden público ni de interés social. A pesar de lo antes expuesto, señalan los demandantes, esta última se aplica a las actuaciones realizadas bajo el imperio de la Ley 61 de 1978 de modo que el Director General de Aduanas incumple con lo estatuido en el Artículo 43 de la Constitución y las leyes citadas.

    La infracción del artículo 18 se produce, a juicio de la parte actora, al no cumplir el Director General de Aduanas con los artículo 17, 43 y 60 de la Constitución Nacional y al darle efecto retroactivo a una ley que no lo tiene, como lo es la Ley 20 de 11 de agosto de 1994. A juicio de los actores dicho funcionario se extralimita en sus funciones, por cuanto que los demandante realizaron todas las actuaciones que le imponía la Ley 61 de 1978 para obtener su licencia de Agente Corredor de Aduanas, situación esta que no prohibía bajo ningún motivo la Ley 20 de 1994, ni el Artículo 32 del Código Civil.

    En cuanto a la violación al artículo 43, la misma ocurre, en opinión de la parte actora, al aplicarse el literal b) del artículo 642 del Código Fiscal, modificado por la Ley 20 del 11 de agosto de 1994, que cambia la exigencia del título de terminación de estudios secundarios en un plantel de enseñanza reconocido por la obtención de diploma o licenciatura universitaria en Administración Pública con especialidad en Aduanas o de Técnico Aduanero y eliminar lo estipulado en la Ley 61 del 1º de septiembre de 1978 en lo que se refiere a la aprobación de materias correspondientes a los tres primeros años de la Universidad en las carreras de Comercio, Administración Pública, economía, contabilidad, Derecho y carreras afines o en su defecto, de tener experiencia mínima de diez años como aforador, evaluador o liquidador, se violenta igualmente el artículo 32 del Código Civil.

    Por último, el accionante señala violado en forma directa, por falta de aplicación, el artículo 60 de la Constitución Política, puesto que le cercena el derecho al trabajo de agente corredor de aduanas a quien haya cumplido con todos los requisitos que la ley vigente exigía al momento de su tramitación.

  2. LA OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN.

    La...

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