Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En ejercicio de la acción pública que consagra el artículo 203 de la Constitución Nacional, la licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, que se declare la inconstitucionalidad del párrafo tercero del artículo 855 del Código Civil, por ser violatorio de los artículos 17, 19 y 20 de la Constitución.

El fundamento de la demanda es el siguiente:

"PRIMERO: El párrafo tercero del artículo 855 del Código Civil de la República de Panamá, cuya inconstitucionalidad demandamos, dispone lo siguiente:

"Artículo 855. No podrá ser albacea el que no tenga capacidad para obligarse.

El menor no podrá serlo, ni aun con la autorización del padre o del tutor.

Esta prohibición se hace extensiva a los menores emancipados o habilitados de edad." (Las negritas y el subrayado son míos).

La disposición impugnada viola garantías fundamentales consagradas en la Constitución Nacional vigente, además de que cae en contradicción con lo dispuesto en los artículos 208 y 1114 del Código Civil ..."

Las disposiciones constitucionales que se consideran violadas, son las siguientes:

"Primero: El párrafo tercero del artículo 855 del Código Civil, viola en forma directa el artículo 17 de la Constitución Nacional vigente que textualmente dice:

"Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley." (Las negritas son mías).

La violación consiste en que si desde el momento de la emancipación el menor tiene capacidad para obligarse y para regir su persona y bienes como si fuera mayor, conforme lo establece la misma ley (artículos 207 y 1114 del Código Civil), al establecer el párrafo tercero del artículo 855 del Código Civil que los menores emancipados no pueden ser albaceas, está desconociendo la efectividad de un derecho individual, consagrado en forma clara en favor de los menores emancipados.

Segundo

El párrafo tercero del artículo 855 del Código Civil, viola en forma directa, al artículo 19 de la Constitución Nacional vigente que dispone:

"Artículo 19. No habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas." (Las negritas son mías).

La violación consiste en que el...

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