Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Julio de 1997

PonenteHUMBRTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución18 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de inconstitucionalidad presentada por la licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON, contra los numerales 3 y 4 del artículo 217 de la Ley 3 de 17 de mayo de 1994, por la cual se aprueba el Código de la Familia, por ser violatorios de los principios constitucionales consagrados en los artículos 19, 20 y 53 de la Constitución Nacional.

Como quiera que al momento de determinarse sobre la admisibilidad de la presente acción, advierte esta Superioridad que ya ha habido un pronunciamiento previo de la Corte en relación a la constitucionalidad de la disposición atacada, mediante la sentencia de 31 de mayo de 1996, dentro del recurso de inconstitucionalidad formulado por el licenciado S.Q.M., en su propio nombre y representación, contra los numerales 3 y 4 del artículo 217 de la Ley Nº 3 de 1994, en el sentido de que:

"DECLARAN QUE SON INCONSTITUCIONALES las frases: '... que el marido debe dar a la mujer ... si ella no tiene sueldo o bienes bajo su propia administración y siempre que ella no viva públicamente con otro hombre' y '... a) a los hijos o hijas que no estén en poder del padre, y b) a la mujer si ésta no estuviese separada voluntariamente del marido o no viviese públicamente con otro hombre', contenida en los numerales 3 y 4 del artículo 217 de la Ley Nº 3 del 17 de mayo de 1994, por medio del cual se aprobó el Código de la Familia. El texto de este artículo quedará así:

Artículo 217. Al admitirse la demanda de divorcio o antes, si hubiera urgencia, se tomarán provisionalmente por el juez, y sólo mientras dure el juicio, las providencias siguientes:

...

  1. Señalar la suma de expensas de la litis;,

  2. Señalar alimentos;

...".

En este sentido, esta Corporación de Justicia en reiterados fallos ha señalado, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución Nacional, que las decisiones de la Corte en materia de inconstitucionalidades "... son finales, definitivas, obligatorias y deben publicarse en la Gaceta Oficial"; a su vez el artículo 2564 del Código Judicial, en relación con el artículo constitucional antes citado, establece que "Las decisiones de la Corte proferidas en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivas, obligatorias y no tienen efecto retroactivo".

En este orden de ideas, cabe indicar que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal conlleva derogatoria y por tanto, por existir un...

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