Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.J., apoderado judicial de A.S.V., ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de las resoluciones N°DN-369-99 de 5 de octubre de 1999 y la N°450-00 de 2 de noviembre de 2000, proferidas por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, y la N°ALP-036-R.A. de 2 de julio de 2001, emitida por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por considerar que contravienen lo que disponen los artículos 17 y 124 de la Constitución Nacional.

La iniciativa constitucional se encuentra en la etapa de decidir sobre su admisibilidad, de conformidad con lo que establecen los artículos 2560, 665 y 101 del nuevo Texto Unico del Código Judicial, consagratorios de los presupuestos procesales que debe reunir el libelo para que la acción pueda ser acogida, así como con los establecidos por la jurisprudencia de esta Corte.

Así las cosas, se aprecia en primer término que el escrito está dirigido a los "HONORABLES MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", lo que se contrapone al texto del artículo 101 del Código Judicial, según el cual la demanda debe dirigirse al Magistrado Presidente de esta Corporación de Justicia.

De otra parte, se observa que el libelo incumple con uno de los requisitos comunes que establece el artículo 665 del Código Judicial, referente a "Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente". Sobre este requisito, el Pleno ha manifestado que se trata "de una exigencia de carácter sustantivo, toda vez que, sin su cumplimiento, no es posible que el tribunal pueda conocer en forma precisa las circunstancias fácticas del caso, conocimiento sin el cual la decisión se vería privada de información que la norma estima indispensable para sustentar la actuación jurisdiccional" (Registro Judicial, noviembre de 1990, pág.73).

De igual manera, se advierte que el actor alega la inconstitucionalidad, de manera simultánea, de tres resoluciones emitidas como consecuencia del conflicto agrario surgido entre H.S. y A.S., lo que resulta contrario a los lineamientos planteados por esta Corte, según los cuales "no puede el demandante impugnar varias resoluciones mediante una misma demanda. Lo correcto es, pues, impugnar las resoluciones de manera individual, y si el Pleno lo considera procedente, ordenará la acumulación de las mismas" (Registro Judicial, mayo de 1996, pág.123).

Finalmente, respecto al aparte de...

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