Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense GUERRA Y GUERRA ASOCIADOS, en carácter de apoderado judicial de V.K.D.S., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad, en la cual solicita al PLENO de la Corte Suprema de Justicia la declaratoria de inconstitucionalidad de la segunda parte o proposición del artículo 12-A del Código de Trabajo.

LA PRETENSION Y SU FUNDAMENTO

El peticionario señala que la norma objeto de esta advertencia de inconstitucionalidad lo es la segunda parte o proposición del artículo 12-A del Código de Trabajo, cuya transcripción literal nos permitimos citar a continuación:

"Art. 12-A ... Tratándose de trabajadores de confianza, la acción para solicitar el pago de jornadas extraordinarias prescribirá a los tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se causó el derecho".

Sostiene el demandante que la norma impugnada viola el artículo 19 de la Constitución Nacional, dado que "genera discriminación de los denominados trabajadores de confianza y respecto al término para poder presentar acción o demanda a fin de exigir el pago de las horas extraordinarias laboradas" (f. 12).

Adiciona que el término de tres (3) meses para ejercer el derecho a los empleados de confianza, disiente de manera absoluta con el tenor literal de la norma constitucional antes indicada.

Señala también el demandante que el artículo 12-A del Código de Trabajo infringe en concepto de violación directa, el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Nacional, en virtud de que la misma consagra el establecimiento de la jornada de trabajo diurno o nocturno y, además, establece el reconocimiento de las horas extraordinarias laboradas que deberán ser pagada con el recargo que establece la ley.

CONCEPTO EMITIDO POR EL PROCURADOR

GENERAL DE LA NACION

Mediante Vista Nº 37 de 9 de diciembre de l998, el representante del Ministerio Público emitió su concepto. En dicho escrito el citado funcionario señala que ya la Corte se pronunció con anterioridad mediante sentencia de 8 de mayo de l986, decretando que no es inconstitucional la parte final del artículo 12-A del Decreto de Gabinete Nº 252 de 30 de diciembre de 1971. Como consecuencia de ello, el señor P. solicita se declare COSA JUZGADA la pretensión constitucional formulada por la firma forense GUERRA Y GUERRA, ASOCIADOS.

DECISION DE LA CORTE

Procede el Pleno a la consideración del presente negocio, previa la referencia de los argumentos del demandante, así como también de la opinión expuesta por el señor P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR