Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 1997

Fecha de Resolución20 de Agosto de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ SALVADOR MUÑOZ, apoderado especial de J.J.V.C., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra la Sentencia de veintinueve (29) de abril de 1996 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso por despido injustificado propuesto por J.J.V.C. contra COCA-COLA DE PANAMÁ, COMPAÑÍA EMBOTELLADORA, S.A. y VENTAS Y MERCADEO, S. A. (VEMERSA).

El demandante explica en su extenso libelo, los hechos que, en su opinión, dan lugar a la interposición de la presente acción y señala como disposiciones constitucionales infringidas los artículos 17, 18, 32 y 70 de la Constitución Nacional, manifestando que el primero de éstos ha sido violado de manera directa, toda vez que el Tribunal Superior de Trabajo debió "cumplir fielmente con claras disposiciones constitucionales y legales en materia de despido, específicamente con el artículo 214 del Código de Trabajo que expresamente obliga al empleador al momento de despedir, a hacer una notificación por escrito al trabajador".

En cuanto al artículo 18 constitucional, el demandante expresa que el Tribunal Superior de Trabajo se ha extralimitado en sus funciones al "inmiscuirse, ..., en una materia distinta, a saber, la determinación de salario, asunto que compete privativamente a los Jueces Seccionales de Trabajo"; igualmente indica que, el desconocimiento de parte del Tribunal Superior de Trabajo del valor probatorio de los certificados médicos, de los documentos que demuestran el salario del demandante, el haber entrado a determinar el salario del trabajador, y "la certeza de la parcialidad del juzgador", representan una clara violación a los principios del debido proceso contemplado en el artículo 32 de la Constitución Nacional.

Respecto a la violación del artículo 70 de nuestra Carta Magna señala el demandante que ésta ocurre de manera directa, toda vez que los empleadores despidieron al trabajador J.J.V.C., incumpliendo las formalidades legales establecidas en el artículo 214 del Código de Trabajo, que se refiere a la notificación personal del despido.

Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad, se corrió traslado del asunto al Procurador General de la Nación quien, mediante Vista Nº 36 del 12 de diciembre de 1996, externó su opinión en el sentido de que la presente acción no es viable, ya que "discurre por el cauce de aseveraciones y alegaciones que reiteradamente se alejan...

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