Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado L.R.A. presentó advertencia de inconstitucionalidad para que se declarara que son inconstitucionales algunas palabras del artículo 617 del Código de Trabajo, que a la letra dice:

"Artículo 617. Siempre que este Código requiera que una parte de caución, la garantía consistirá en dinero efectivo, hipoteca o bonos del Estado.

Cuando la garantía sea en dinero o en bonos del Estado, el interesado deberá consignarlo en el Banco Nacional y obtener un certificado de garantía que presentará al Juzgado. ..." (la subraya es de la Corte).

De acuerdo al recurrente, las palabras que aparecen subrayadas en el precepto transcrito violan los artículos 60 y 61 de la Constitución Nacional, porque al permitir el artículo 617 del Código de Trabajo que el patrono pueda consignar una caución hipotecaria o bonos del Estado, se violenta el derecho que tiene el trabajador de tener una existencia decorosa (art. 60 C.N.) a través de la percepción de su salario mínimo (art. 61 C.N.).

Ello es así, por cuanto que, planteado un conflicto entre el trabajador y su patrono debido al no pago de su salario, el patrono escapa de su obligación al consignar una caución hipotecaria o en bonos del Estado, "que en la mayoría de las veces requiere de toda una serie de gestiones u actuaciones Judiciales posteriores a la sentencia a fin de recibir su pago en dinero de curso legal con la consiguiente desventaja de que los bienes hipotecados o los Bonos del Estado no obtienen su valor nominal equivalente en la plaza" (sic). De esta manera quedan burladas las justas pretensiones del trabajador afectado.

Correspondió al Procurador General de la Nación emitir concepto en el presente negocio, lo cual hizo mediante Vista Nº 4 de 29 de enero de 1992. Según expresa el Procurador, la norma legal impugnada no infringe los artículos 60 y 61 de la Carta Magna. El artículo 60 es un precepto enunciativo (de carácter declarativo), que no contiene derechos subjetivos que puedan ser vulnerados, sino que proclama el principio de que el trabajo es un derecho y un deber del individuo así como una obligación del Estado de formular políticas económicas para promover la creación de empleos.

Desde este punto de vista, manifiesta el Procurador que no logra entender cómo puede darse la violación del artículo 60 de la Constitución, sobre todo si se tiene en cuenta que dicha norma nada tiene que ver con los medios de garantías a que aluden el artículo 617 del Código de Trabajo.

Por otro lado...

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