Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M., actuando en nombre y representación de la sociedad SERVICIO CARLOS, S.A., solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia se declare la inconstitucionalidad de sentencia dictada el 30 de abril de 1993 por el Tribunal Superior de Trabajo, por considerarla violatoria de los artículos 17, 18, 32, 70 y 73 de la Constitución Política de la República.

EL ACTO ACUSADO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Lo constituye la sentencia de 30 de abril de 1993 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, la que en su parte resolutiva:

REVOCA la Sentencia PJ-4 del catorce de agosto de 1992, que fuera emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Número 4 en el proceso laboral que interpusiera A.L. contra SERVICIOS CARLOS, S.A., en la cual absuelve a la demandada de la solicitud de reintegro con pago de salarios caídos en base al numeral 5 del artículo 213 del Código de Trabajo, y en su lugar condena a la demandada a REINTEGRAR al trabajador con pago de salarios caídos desde la fecha del despido hasta la interposición del recurso de apelación ...

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE DICEN INFRINGIDAS

Según el accionante, la resolución judicial transcrita infringe los siguientes preceptos constitucionales:

17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

18. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas.

32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

"70. Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.

"73. Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad con lo dispuesto por la Ley".

CONCEPTO DE LA INFRACCION

Después de describir el iter procesal de la acción laboral interpuesta por A.L., afirma el accionante que el Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia de primera instancia con el argumento de que la carta de despido notificada al trabajador no mencionaba el numeral del artículo 213 del Código de Trabajo que se consideraba infringido por LATORRACA, lo que se ameritaba ya que los hechos sustentatorios del despido podían estar previstos en tres numerales de esa norma legal.

Contra este razonamiento el accionante expone los siguientes conceptos de infracción constitucional:

  1. La sentencia infringe los artículos 17 y 18 de manera directa, ya que el artículo 214 del Código de Trabajo no demanda del empleador, entre las formalidades que establece, que la carta de despido mencione o indique el numeral del acápite A del artículo 213 que se considera infringido.

  2. Se viola en forma directa el artículo 32, ya que el debido proceso tiene como finalidad proteger la defensa y realización de los derechos consagrados por la ley, y en materia laboral el empleador tiene derecho a despedir al trabajador si éste incurre en una causal de despido consagrada en el Código de Trabajo.

  3. La sentencia infringe el artículo 70, que consagra el derecho del empleador...

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