Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. J. de J.G.M., quien actúa en nombre y representación de B.G., ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que es inconstitucional la Resolución de 27 de agosto de 1994, que confirma la Resolución del 1º de agosto, ambas expedidas por el Tribunal Electoral de la República de Panamá, mediante la cual puso fin al proceso en el cual el actor buscaba que se le otorgara una curul de las dos existentes en el circuito 4-3, por considerar que le correspondía al haber obtenido proporcionalmente la segunda cantidad en votos del Circuito señalado.

  1. La pretensión y su fundamento.

La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional la resolución de 27 de agosto de 1994.

Sostienen los demandantes que la mencionada Resolución de 27 de agosto de 1994 viola el renglón penúltimo del numeral 3 del artículo 141 de la Constitución Nacional.

La Resolución cuya inconstitucionalidad en su parte resolutiva es del siguiente tenor literal:

"RESUELVE:

Primero

Negar el recurso de reconsideración interpuesto por el apoderado legal del señor B.G..

Segundo

Confirmar en todas sus partes la sentencia de fecha 1º de agosto de 1994, que pone fin al presente proceso.

N. y Cúmplase.

(fdo.) EDUARDO VALDÉS ESCOFFERY

Magistrado Presidente

(fdo.) D.A.F.

(fdo.) GUILLERMO MARQUES AMADO

Magdo Vice-Presidente Magistrado Vocal

(fdo.) MELVA D'ANELLO G.

Secretaria General"

La parte actora considera que la resolución impugnada infringe el artículo citado de la constitución Política por lo siguiente:

Este artículo ha sido violado por el Tribunal Electoral de la República de Panamá a través de la resolución impugnada de inconstitucional por omisión al no aplicarlo. Ello es así porque la norma constitucional transgredida prevé (sic) la representación proporcional, y el Tribunal Electoral al otorgarle las dos curules al Partido Arnulfista en el Circuito Electoral 4-3, quien obtuvo (7387) votos de los (25,243) votos válidos o sea el 29.26%; se hace en detrimento de los 17,856 que implica el resultado del sufragio o sea el 70.74%; con lo cual es claro que según el precepto constitucional le corresponde la asignación de una curul por residuo al candidato mas votado del Partido Revolucionario Democrático (por ser el segundo partido mas votado), que recae en la persona de nuestro representado B.G..

De allí, que al restarle de los votos obtenidos por dicho colectivo político (7,387), el medio cociente que es la cifra correcta que resulta de conformidad con los votos válidos que aparece en la casilla Nº 4 del acta circuital, queda un residuo de (1,037) votos por debajo de los que tiene el impugnante (3,788), a quien le corresponde la adjudicación de la curul, por residuo, de acuerdo al sistema de representación proporcional establecido por mandato constitucional.

Ello es así por efectos de la inaplicabilidad del numeral 4 del artículo 260 del Código Electoral conforme fue modificado por Ley 17 de 1993, el cual bajo ningún concepto puede estar por encima del principio de representación proporcional establecido con rango constitucional, y previsto por la Ley anterior a la presente reforma.

  1. La postura del Procurador General de la Nación.

    El Procurador General de la Nación rindió concepto mediante la Vista Nº 495 de 22 de noviembre de 1994 en la cual señala que, en su opinión las aseveraciones del demandante carecen de asidero legal y señala lo siguiente:

    "No compartimos los argumentos del demandante, ya que tal como se desprende de la norma constitucional la misma nos remite "al sistema de representación proporcional que establezca la Ley", por lo que hay que revisar lo que al efecto dispone el Código electoral".

    Así, el cuerpo legal normativo de las elecciones en nuestro país, disponen el título VI sobre el "Proceso Electoral" en el...

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