Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el licenciado C.G., actuando en su propio nombre y representación, contra los artículos 320 y 322 del Código Electoral por considerar que viola los artículos 129 y 140 de la Constitución Nacional.

Acogido el recurso, se le dio traslado a la Procuradoría General de la Nación para que emitiera su concepto, lo cual realizó mediante la Vista No. 9 del 28 de abril de 1999.

Las normas legales que se cuestionan como contrarias a nuestra Carta Magna, son los artículos 320 y 322 del Código Electoral, los que se transcriben a continuación:

ARTICULO 320: Para postularse como candidato principal o suplente a diputado centroamericano, se requiere cumplir con los requisitos que la Constitución Política y este Código exigen para ser postulado como legislador, con la excepción de que el año de residencia será aplicable al territorio nacional.

Las postulaciones se harán colocando a los candidatos en orden numérico, a fin de que los electores voten por una lista nacional cerrada, y las curules se asignarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 322.

Cada lista nacional cerrada contendrá hasta veinte candidatos, en su orden, postulados a nivel del país como un circuito nacional. Los electores votarán directamente por la lista de su preferencia, seleccionando la casilla del partido correspondiente en la boleta para presidente y vicepresidente. El Tribunal Electoral colocará en un lugar visible de cada centro de votación, cada una de las listas postuladas.

ARTICULO 322: Las curules de diputados centroamericanos se asignarán a cada partido que haya postulado candidatos mediante la aplicación del sistema de representación proporcional, que se establece en este artículo, dependiendo de los votos obtenidos por el partido político en la elección presidencial.

El porcentaje de votos válidos, obtenido por cada partido en la elección de presidente y vicepresidente, será dividido entre un cuociente electoral fijo de cinco para obtener el número de curules que le corresponde a cada partido político. Dentro de cada partido, las curules se asignarán a los candidatos en el orden en que fueron postulados. En el evento en que aún quedasen curules por asignar, se adjudicará una por partido entre los que tengan mayor de votos y no hayan obtenido ninguna curul, siempre que el partido haya subsistido.

Si después de haber aplicado el procedimiento anterior, quedasen curules por asignar, éstas se adjudicarán a los partidos más votados a razón de una por partido.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

Los artículos de la Constitución Nacional que se consideran infringidos por los artículos acusados de inconstitucionales son:

ARTICULO 129: El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

ARTICULO 140: El Órgano Legislativo estará constituido por una corporación denominada Asamblea Legislativa cuyos miembros serán elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa, conforme esta constitución lo establece.

El demandante estima que los artículos del Código Electoral anteriormente citados violan directamente el artículo 129 de la Constitución, al introducir el voto indirecto para la elección de los diputados al Parlamento Centroamericano.

Estableciendo que el párrafo primero y segundo del artículo 320 acusado de inconstitucional, establece que los candidatos serán colocados en orden...

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